ABC
28/10/2026 21:26

Sofía Puente avaló por escrito conceder la nacionalidad a descendientes de emigrados en 1830 por la 'ley de nietos'

La Ley de Memoria Democrática (LMD) de 2022, concebida por el Gobierno para reparar a los exiliados del franquismo durante el periodo 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, se convirtió en el Ministerio de Justicia en un mecanismo de nacionalización sin precedentes en la democracia española. Un coladero que aún pende de la decisión final del Tribunal Supremo (TS), que ayer recibió el listado de los 163.020 nacionalizados afectados por la suspensión del censo de la 'ley de nietos'.Documentación oficial a la que ha tenido acceso ABC -dos oficios clave redactados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y firmados por su entonces titular, Sofía Puente- demuestra cómo el Gobierno de Pedro Sánchez amplió el ámbito de las personas que podían acceder a la nacionalidad con una orden que los cónsules debían aplicar: desde fechas que se remiten al tiempo de Fernando VII; procesos con inmigrantes venezolanos en Trinidad y Tobago o Ecuador en situación no legal; o 'doble oportunidad' para procesos de nacionalizaciones que fueron denegadas en 2007.Consulado español en La Habana, el pasado mes de septiembre EFELos documentos, con fechas de registro del 23 de diciembre de 2022 y del 18 de enero de 2023, constituyen la respuesta directa del Ministerio de Justicia a una batería de 21 cuestiones concretas de los cónsules enviadas por la Dirección General de Asuntos Consulares. «De estas preguntas se deduce la incertidumbre que el alcance de la Ley de Memoria Democrática (LMD) provocó en la red consular», explica a ABC una fuente conocedora del proceso administrativo.Pregunta de los cónsules sobre el alcance en fecha de los potenciales nacionalizados. Abajo la respuesta del Ministerio de Justicia ABCPregunta de los cónsules sobre la situación de los venezolanos en Trinidad y Tobago y Ecuador; abajo la respuesta del departamento de Sofía Puente ABCTodo comenzó con la entrada en vigor en el BOE de la citada Ley de Memoria Democrática el 21 de octubre de 2022 tras la cual cuatro días después se envió una Instrucción por parte del departamento del Ministerio de Justicia que dirige Sofía Puente aclarando «el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022».Ante esa Instrucción, surgieron las dudas en la red consular. Así, hubo una videoconferencia y diversas reuniones previas que derivaron el 18 de noviembre en el envío de un escrito con 21 preguntas relativas a la aplicación de la Instrucción de Sofía Puente. «Sin embargo, en lugar de delimitar el procedimiento a la persecución política, las directrices del departamento de Sofía Puente desmantelaron cualquier frontera generacional o temporal», explican las mismas fuentes.1830... con Fernando VIILas respuestas llegaron a los cónsules en el oficio del 23 de diciembre de Sofía Puente. Llama la atención la octava pregunta en su punto a): «En concreto, ¿puede una persona nacida en 1930, cuyo padre no le transmitió la nacionalidad española, solicitarla ahora en base al párrafo primero del apartado 1 de la DA8a de la LMD como hijo nacido fuera de España de padre originariamente español nacido en 1880 (o incluso como nieto de español nacido en 1830), a pesar de que ninguno de dichos ascendientes -teniendo en cuenta las fechas mencionadas- haya podido perder o renunciar a la nacionalidad española por motivo del exilio referido en la LMD?».La respuesta de Puente no fue negativa ante la obviedad de que alguien que emigró de España en el siglo XIX no lo hacía por causas del franquismo. Su respuesta, muy administrativa, fue: «En relación al apartado a) se reitera que, en base al primer supuesto, establecido en el punto 1º del criterio II de la directriz séptima de la Instrucción, sí podrían optar a la nacionalidad española aquellas personas que se encuentren dentro del supuesto de hecho recogido en la misma, esto es, los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles».«En la práctica esta respuesta abría el margen a que una 'ley de nietos' se convirtiera en 'ley de bisnietos o de tataranietos'», contextualizan las mismas fuentes. Es decir, se plantea incluso si el bisnieto de un español emigrado en 1830 -en pleno reinado de Fernando VII y en los albores de las Guerras Carlistas- puede adquirir la nacionalidad española a pesar de que ninguno de ellos sufriera jamás persecución o exilio bajo el régimen franquista.La determinación de la Dirección General de Justicia fue categórica. El departamento dictaminó que la Ley de Memoria Democrática no establece «ningún requisito dirigido a limitar temporalmente la fecha de nacimiento del ascendiente», explica la fuente. Con esta interpretación, el Ministerio desvinculó de forma definitiva el acceso al pasaporte español del concepto de víctima de la Guerra Civil (1936-1939) o de la represión posterior.La instrucción permitió que descendientes de la gran «emigración en masa» decimonónica y de principios del siglo XX (entre 1880 y 1930), que jamás han residido en territorio español ni guardan vínculo alguno con el exilio, queden plenamente facultados para ostentar la nacionalidad española de origen.Pregunta de los cónsules donde presentan la pregunta sobre un descendiente de emigrado en 1830Tramitación en cascadaPara apuntalar este volumen de concesiones y agilizar la tramitación familiar, el Ministerio de Justicia dio una vuelta de tuerca adicional en su oficio de ampliación del 18 de enero de 2023. Tras recabar un informe ad hoc de la Abogacía General del Estado, el órgano directivo autorizó la presentación en paralelo y simultánea de expedientes entre miembros de una misma saga familiar. «Hasta la fecha de ese dictamen, la lógica registral exigía que la nacionalización del ascendiente fuera aprobada e inscrita antes de que el descendiente pudiera incoar su propio expediente», contextualiza a ABC la fuente.La directriz firmada por Sofía Puente dinamitó esta exigencia procedimental: se dio luz verde para que abuelos, padres e hijos mayores de edad acudieran de forma concurrente a las dependencias consulares para entregar sus solicitudes a la vez. Esta instrucción permitió blindar la entrada masiva de familias enteras en el sistema registral antes de la expiración de los plazos legales fijados por la norma.Sofía Puente, entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública ABCLas directrices del Ministerio de Justicia fueron más allá de la interpretación temporal y afectaron a las reglas de competencia consular y extra territorialidad. En la pregunta número 12 del escrito, los servicios consulares elevaron su preocupación por la situación en países como Trinidad y Tobago o Ecuador -con 600.000 ciudadanos venezolanos en situación irregular-, donde miles de potenciales solicitantes de la nacionalidad española se encuentran residiendo en situación ilegal o de vacío legal, careciendo de estatus migratorio o de residencia formal y, por tanto, en teoría tendrían difícil cumplimentar sus opciones de tener la nacionalidad en una sede consular española.Ante el dilema de si debía denegarse la tramitación a quien no acreditara residencia legal en la demarcación correspondiente, Justicia ordenó flexibilizar de forma extrema el concepto de domicilio civil: «El concepto de domicilio a efectos civiles, que es el que se ha de entender invocado por la legislación del Registro Civil en general y por el artículo 355 del RRC en particular, se encuentra definido en el artículo 40 CC, conforme al cual «el domicilio de las personas naturales es el de su residencia habitual», esto es, el lugar en que la persona vive con cierta permanencia y el que se presume para el futuro. La prueba de la residencia habitual constitutiva del domicilio en el ámbito civil es libre, salvo que alguna norma especial exija una modalidad de prueba determinada o exima de pruebas complementarias acreditando el domicilio por ciertos medios. En consecuencia, se puede considerar acreditada la residencia de los solicitantes, a través de certificados expedidos por los registros migratorios de ACNUR o cualquier otro registro similar. No obstante, se recuerda que corresponde al Encargado de la Oficina del Registro Civil examinar de oficio su propia competencia (cfr. arts. 48 y 58 LEC)»Es decir, el Ministerio de Justicia instruyó a las oficinas consulares a aceptar como prueba de residencia «certificados expedidos por los registros migratorios de ACNUR o cualquier otro registro similar». «Esta instrucción permitió equiparar un registro asistencial o de auxilio internacional con la residencia legal ordinaria, estableciendo una vía de excepcionalidad inédita en los procedimientos registrales y de extranjería del Estado español», de nuevo 'traducen' las mismas fuentes. Expedientes denegados en 2007Las facilidades concedidas por la Dirección General de Sofía Puente contrastaron acusadamente con la precariedad de medios que sufría el personal diplomático en el exterior, que ya se temían a finales de 2022, a las puertas de un proceso electoral en mayo de 2023 (autonómicas y municipales); 2023 era también año de elecciones generales.Ante las dificultades manifestadas por los solicitantes para recopilar actas de nacimiento decimonónicas o tramitar legalizaciones y apostillas, la respuesta a la pregunta 14 del documento de diciembre de 2022 ordenó otorgar ampliaciones de plazo indefinidas. Los cónsules recibieron la instrucción expresa de mantener abiertos los expedientes de forma indefinida antes de dictar una resolución denegatoria: «No obstante, esta Dirección General considera que, cuando por causas justificadas, alegadas por el solicitante o apreciadas, directamente por el propio Encargado, se observe que existen determinadas circunstancias, que dificultan la obtención de la documentación requerida, podrá ampliarse el plazo, con la finalidad de que el interesado obtenga la documentación necesaria, que le permita acreditar su pretensión, documentación que, en todo caso, deberá ser aportada antes de que se dicte la resolución, que corresponda».Por último, el dictamen del 18 de enero de 2023 consagró una auténtica «amnistía registral» con efecto retroactivo. El departamento de Sofía Puente autorizó revisar y tramitar favorablemente bajo el amparo de la nueva Ley de Memoria Democrática aquellas solicitudes que habían sido rechazadas o archivadas en su día al amparo de la antigua Ley de Memoria Histórica de 2007 (aprobada bajo el mandato de José Luis Rodríguez Zapatero) por no cumplir con los requisitos formales o por no acreditar la condición de exiliado.He aquí el extracto exacto del departamento de Puente: «...cabe destacar que, según lo dispuesto en el citado informe de la Abogacía, la Administración puede aplicar con carácter retroactivo la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 tanto para resolver estas solicitudes como para resolver los recursos, que se interpongan contra las resoluciones que deriven de las mismas».El conjunto de estas respuestas del Ministerio de Justicia, concretamente del departamento que dirigía Sofía Puente, explica de manera transparente la génesis del atasco sin precedentes que colapsó la red consular exterior. Lo que se presentó como una norma acotada alcanzó un universo de más de 2,4 millones de potenciales beneficiarios en todo el mundo. De ellos, más de 2,2 millones corresponden a solicitudes tramitadas en consulados y más de 200.000 se gestionan en territorio nacional, un dato que hasta la fecha había permanecido al margen del debate público.En sus respuestas oficiales en el Congreso de los Diputados, el Gobierno admitió no disponer de un desglose estadístico que permita discernir cuántas nacionalidades corresponden a víctimas reales del exilio y cuántas se han concedido gracias a la vía extensiva articulada en los despachos de Justicia. Esta falta de transparencia y la precariedad técnica del proceso derivó en la intervención de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.El Alto Tribunal ordenó la suspensión cautelar del derecho de voto para 163.020 nacionalizados ya hasta que el Gobierno no aclare formalmente qué inscripciones proceden del exilio acreditado y cuáles responden a la dictada en las instrucciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.Ayer, a las 15h venció el plazo para que los ministerios de Exteriores y Justicia entregaran al Tribunal Supremo la lista nominal de los 163.000 afectados por la suspensión del censo de la 'ley de nietos'. El Alto Tribunal ha abierto la puerta a que de ellos puedan votar quienes cuenten con un certificado consular que acredite que se nacionalizaron con los requisitos de la 'ley de nietos '.
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