SCJN falla a favor de los niños con autismo y ordena negar permisos para usar pirotecnia cuando no puedan prevenir daños a la salud
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció por primera vez límites al uso de pirotecnia durante festividades tradicionales, al resolver un caso en el municipio de Teocelo, Veracruz, en el que las detonaciones de cohetes afectaban la salud de una madre y su hija con autismo e hiperacusia, una condición que aumenta la sensibilidad a los sonidos.
Por unanimidad, el pleno aprobó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, que determinó que los ayuntamientos deben evaluar los riesgos para la salud de niñas, niños y adolescentes con estas condiciones antes de autorizar el uso de pirotecnia. Si las posibles afectaciones no pueden prevenirse, las autoridades deberán negar los permisos.
El ministro Arístides Guerrero García señaló que las celebraciones con cohetes pueden representar una experiencia dolorosa para algunas personas. Durante su intervención, citó cifras de la Secretaría de Salud que indican que más de 3.8 millones de personas están dentro del espectro autista en México.
¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre el uso de pirotecnia?
El caso llegó a la SCJN después de que una madre promoviera un amparo contra el artículo 10 de la Ley contra el Ruido de Veracruz y un permiso municipal que autorizaba el uso de pirotecnia entre las 06:00 y las 23:00 horas, debido a las afectaciones que las detonaciones provocaban en la salud de su hija.
El máximo tribunal determinó que la disposición legal es constitucional, por lo que negó el amparo contra la ley. Sin embargo, dio la razón a la madre respecto a la obligación de evaluar los riesgos para la salud antes de autorizar el uso de cohetes.
La ministra Loretta Ortiz explicó que la norma exige una licencia municipal previa, limita el uso de pirotecnia a festividades o acontecimientos celebrados por costumbre, establece el respeto a los límites sonoros de la NOM-081-SEMARNAT-1994 y restringe los horarios en que puede utilizarse.
También señaló que las autoridades deben valorar las posibles afectaciones a las personas con autismo en cada caso, antes de conceder una autorización.
La protección de la infancia debe considerarse antes de autorizar cohetes
La ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que las autoridades deben interpretar de manera integral las normas sobre pirotecnia, pues estas establecen la obligación de considerar los posibles daños a las personas con autismo antes de permitir las detonaciones.
Por su parte, la ministra María Estela Ríos González afirmó que la sentencia respeta las tradiciones culturales de barrios y comunidades, pero subrayó la importancia de proteger a la infancia con autismo y a otras personas con discapacidad.
Ríos González recordó que en su propio barrio se realizan festividades dedicadas a los santos patronos, en las que se acostumbra utilizar pirotecnia.
Con esta resolución, los ayuntamientos deberán considerar los riesgos para la salud antes de autorizar cohetes en celebraciones tradicionales y negar los permisos cuando las afectaciones no puedan prevenirse.
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