Régimen tributario agropecuario: Paraguay frente a Argentina
<b>La diferencia en el impuesto a la renta.</b> La competitividad tributaria del agro no depende únicamente de las tasas impositivas. La determinación de la renta imponible, el tratamiento del IVA y los costos administrativos también repercuten en los resultados de las empresas. Por eso, al comparar Paraguay y Argentina, es necesario analizar el funcionamiento de ambos sistemas en su conjunto.
En Paraguay, la Ley N.º 6380/2019 establece una tasa general del 10 % para el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), calculado sobre la renta neta imponible. Argentina, por su parte, aplica el Impuesto a las Ganancias, con tasas progresivas del 25 %, 30 % y 35 % para las sociedades alcanzadas, según la escala vigente en 2026.
“La comparación no puede limitarse a enfrentar una tasa del 10 % con otra del 35 %. Hay que considerar la base imponible, las deducciones admitidas y la estructura de cada negocio”, señaló Carlos Zapata, asesor tributario de la Unión de Gremios de la Producción (UGP).

El IVA y su impacto en la rentabilidad. Paraguay aplica una tasa general del IVA del 10 % y una tasa reducida del 5 % para determinados productos agropecuarios expresamente contemplados en la legislación. En Argentina, la tasa general es del 21 %, mientras que ciertas operaciones del sector tributan al 10,5 %.
No obstante, la diferencia entre las tasas aplicadas a las compras y las ventas puede generar saldos de crédito fiscal. Esto ocurre, por ejemplo, cuando los insumos se adquieren con un IVA del 10 % y los productos comercializados están gravados al 5 %. “Una tasa reducida no significa necesariamente que todo el IVA pagado en las compras pueda recuperarse. El tratamiento depende del tipo de operación y de lo que establece la normativa”, explicó el asesor.

<b>Exportaciones y recuperación del crédito fiscal.</b> La legislación paraguaya reconoce, como regla general, el derecho del exportador a recuperar el IVA crédito vinculado a las exportaciones, pero establece una exclusión específica para el IVA facturado en la compra de los productos agrícolas en estado natural, y de sus derivados de primera elaboración o industrialización, destinados a la exportación, así como de sus materias primas. En cambio, otros bienes y servicios vinculados a la actividad exportadora pueden acceder a la devolución, conforme a las condiciones legales.
Esta distinción puede incidir en los costos de las empresas que adquieren granos de terceros para exportarlos. Por ello, identificar el origen y la naturaleza de cada crédito fiscal resulta fundamental para determinar el impacto tributario efectivo.
La competitividad más allá de las tasas. En Argentina también existen mecanismos específicos de información y retención para el comercio de granos, como el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA). Estas retenciones funcionan como pagos a cuenta y herramientas de control fiscal, por lo que no deben confundirse con la alícuota del IVA.

“Para determinar qué sistema resulta más conveniente, hay que analizar una operación concreta, sus costos, sus márgenes y el destino de la producción”, sostuvo Zapata.
Según el asesor, Paraguay presenta tasas nominales más bajas en los tributos nacionales analizados. Sin embargo, la ventaja efectiva depende de las características de cada empresa, su estructura de costos, las inversiones, los créditos fiscales y las condiciones de exportación. Estas variables son determinantes para evaluar la competitividad real del negocio agropecuario.
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