Pablo Gómez confirma que la UIF bloqueó cuentas de empresas proveedoras del INE por presunto lavado de dinero y acusa que obtenían contratos electorales sin fabricar los materiales que vendían
CIUDAD DE MÉXICO.- La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) bloqueó cuentas de empresas proveedoras del Instituto Nacional Electoral (INE) por presuntas operaciones con recursos de procedencia ilícita, confirmó Pablo Gómez, ex titular del organismo y actual responsable de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral. La medida alcanzó a compañías vinculadas con los hermanos José Alfredo y Raymundo Francisco Hernández Casillas, señalados por su participación en contrataciones de materiales electorales. El bloqueo es una medida de prevención financiera y no constituye, por sí mismo, una sentencia por lavado de dinero.
De acuerdo con información de Agencia Reforma, Gómez sostuvo que las investigaciones se apoyaron en documentación contable y financiera. También afirmó que varias de las compañías señaladas recibían contratos para suministrar materiales electorales, aunque no tenían plantas industriales propias. Sus declaraciones se producen en medio de las investigaciones sobre contrataciones realizadas por el INE y organismos electorales estatales, sin que se haya confirmado públicamente una sentencia condenatoria contra las personas mencionadas por estos señalamientos.
El caso tiene antecedentes desde noviembre de 2023, cuando la UIF incorporó a empresas y empresarios a su lista de personas bloqueadas. Sin embargo, el asunto volvió a cobrar relevancia en octubre de 2026 por las investigaciones sobre contratos electorales, las relaciones entre proveedores y funcionarios, y las dudas sobre los mecanismos utilizados para adjudicar servicios pagados con recursos públicos.
¿Por qué la UIF bloqueó cuentas de empresas proveedoras del INE?
Pablo Gómez explicó que la Unidad de Inteligencia Financiera tomó medidas contra compañías vinculadas con los hermanos Hernández Casillas al detectar presuntos movimientos financieros irregulares.

Al preguntarle por qué se habían bloqueado las cuentas de estos proveedores, respondió:
Por operaciones con recursos de procedencia ilícita”.
El ex funcionario sostuvo que las investigaciones contaban con elementos contables y documentales, por lo que las medidas no se basaron únicamente en sospechas sobre la actividad comercial de las empresas.
También confirmó que la UIF había tomado decisiones contra varias compañías relacionadas con esas contrataciones.
La UIF, efectivamente, a muchas de estas empresas, las incorporó a la lista de personas bloqueadas”, afirmó.
Esta lista es un mecanismo utilizado por las autoridades para restringir operaciones dentro del sistema financiero cuando existen elementos relacionados con posibles actividades ilícitas.
La inclusión no demuestra automáticamente la comisión de un delito. La responsabilidad penal debe determinarse mediante los procedimientos correspondientes.
¿Qué empresas y empresarios fueron incluidos en la lista de bloqueados?
Durante la gestión de Pablo Gómez, la UIF emitió el acuerdo 401/2023, fechado el 17 de noviembre de 2023, que, según la información proporcionada por Agencia Reforma, incluyó a:
- Corporativo Zeg, empresa vinculada con la contratación de materiales electorales.
- Cajas Graf, compañía relacionada con el suministro de productos para elecciones.
- José Alfredo Hernández Casillas, empresario relacionado con contratos electorales.
- Raymundo Francisco Hernández Casillas, señalado por sus vínculos con esas compañías.
El acuerdo específico y su situación procesal posterior no pudieron corroborarse de manera independiente mediante un documento oficial público consultado para esta nota, por lo que los datos sobre su inclusión se atribuyen a la información de Reforma.
Las investigaciones difundidas en octubre de 2026 también han mencionado a otras empresas relacionadas con los hermanos Hernández Casillas, entre ellas Formas Finas y Materiales, Seriplast de México y Comercializadora Grupo Selati. No obstante, la aparición de una empresa en las investigaciones no significa necesariamente que haya sido incorporada a la lista de personas bloqueadas.
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¿Cómo obtenían contratos del INE las empresas señaladas?
Uno de los principales cuestionamientos de Pablo Gómez se refiere a la forma en que operaban las compañías que suministraban materiales para las elecciones.
Según el ex titular de la UIF, varias empresas participaban en procesos de contratación del INE y de los organismos públicos locales electorales (OPLE), pese a que no tenían capacidad industrial propia para producir lo que vendían.
“Las empresas que se han mencionado no tienen planta industrial, no son industriales, no fabrican nada. Tampoco son comerciantes”, afirmó.
Gómez sostuvo que estas compañías funcionaban como intermediarias: conseguían contratos y posteriormente encargaban la fabricación de los productos a otras empresas, como imprentas.
Esto significa que, según su explicación, las compañías contratadas no necesariamente realizaban directamente el trabajo por el cual recibían recursos.
La subcontratación o intermediación no constituye por sí misma una actividad ilegal. La revisión debe determinar si las empresas cumplieron las condiciones establecidas en los contratos, si tenían capacidad para prestar los servicios y si existieron irregularidades en el manejo de recursos públicos.
¿Cuánto dinero recibieron las empresas relacionadas con los proveedores del INE?
Las contrataciones de estas compañías no comenzaron durante la presidencia de Guadalupe Taddei, quien asumió el cargo al frente del INE en 2023.
Una revisión de contratos publicada por La Jornada el 26 de octubre de 2026 identificó al menos 49 contratos por más de mil 450 millones de pesos, otorgados entre 2018 y 2025 por el INE y distintos organismos electorales estatales a empresas relacionadas con José Alfredo Hernández Casillas.
Entre los montos identificados destacan:
- Cajas Graf: más de 656 millones de pesos mediante una veintena de contratos.
- Corporativo Zeg: más de 123 millones de pesos en contratos registrados entre 2019 y 2024.
- Red de empresas relacionadas: más de mil 450 millones de pesos en el periodo revisado.
Estas cantidades corresponden a contratos identificados en registros públicos y no representan, por sí mismas, recursos cuya procedencia ilícita haya sido demostrada.
¿Qué relación tiene el caso con Guadalupe Taddei y la dirigencia del INE?
Las investigaciones también han puesto atención en las relaciones entre algunos proveedores electorales y personas que ocuparon puestos administrativos dentro del instituto.
De acuerdo con información publicada por El País el 22 de octubre, Guadalupe Taddei reconoció que algunas de las personas mencionadas en las investigaciones habían trabajado en el INE, pero defendió la legalidad de los procedimientos de contratación.

La presidenta del organismo sostuvo que los contratos estaban sujetos a auditorías y rechazó la existencia de empresas favorecidas.
Por separado, se ha documentado que Jesús Octavio García González, quien ocupó la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, tuvo antecedentes como representante jurídico de Cajas Graf y Corporativo Zeg.
Estos antecedentes forman parte de las revisiones sobre posibles conflictos de interés y contrataciones públicas. Sin embargo, la existencia de vínculos laborales o comerciales no acredita por sí misma una conducta ilícita.
¿Qué sucede cuando la UIF incluye a una empresa en la lista de personas bloqueadas?
La lista de personas bloqueadas es un mecanismo de prevención utilizado por la UIF para impedir que determinadas personas físicas o morales realicen operaciones a través de instituciones financieras mexicanas.
Según explicó Pablo Gómez, esta medida también permite identificar cuentas bancarias y relaciones financieras que la autoridad no había detectado durante sus primeras investigaciones.
Es posible que una persona que la UIF señala como posible lavador de dinero tenga más cuentas y más actividades financieras que los que la ha captado. Entonces en el momento de la incorporación sale todo”, sostuvo.
Cuando una persona o empresa es incorporada a la lista, las instituciones financieras deben aplicar las restricciones correspondientes e informar a las autoridades conforme a la regulación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó el 6 de abril de 2026 la validez constitucional de disposiciones que regulan este mecanismo, al reconocer su naturaleza administrativa y preventiva, así como las garantías de audiencia y defensa.
¿Por qué Pablo Gómez defendió la reforma a la Ley de Amparo?
Además de referirse a las empresas proveedoras del INE, Gómez cuestionó las resoluciones judiciales que anteriormente permitían levantar restricciones financieras mientras los juicios de amparo seguían en trámite.
“Antes los jueces, a todos les daban suspensión. Y al dar la suspensión, lo que están haciendo es adelantar la resolución del amparo. Porque como los quitaban de la lista, ya podían hacer todas las operaciones”, afirmó.

El ex funcionario sostuvo que estas decisiones reducían la capacidad de las autoridades para impedir movimientos de recursos presuntamente ilícitos.
Por esa razón, defendió las modificaciones legales relacionadas con las condiciones para conceder suspensiones en casos de bloqueo de cuentas.
“No podíamos seguir así”, sostuvo.
La reforma a la Ley de Amparo, publicada el 16 de octubre de 2025, modificó las reglas aplicables a las suspensiones cuando estas pudieran permitir operaciones con recursos de procedencia ilícita.
No obstante, el alcance de esas restricciones también ha sido objeto de interpretación judicial.
En una tesis publicada el 4 de septiembre de 2026, un tribunal colegiado estableció que las disposiciones legales no deben interpretarse como una prohibición automática de conceder suspensiones en todos los casos relacionados con cuentas bloqueadas.
Los jueces deben examinar los elementos disponibles, la apariencia del buen derecho y el posible impacto sobre el interés público antes de decidir.
¿Qué responsabilidad tiene el Ministerio Público en las investigaciones por lavado de dinero?
Pablo Gómez también señaló que las investigaciones financieras enfrentaban dificultades cuando los casos llegaban a las autoridades responsables de investigar delitos.
El ex titular de la UIF cuestionó el desempeño del Ministerio Público y vinculó esa situación con la necesidad de modificar los procedimientos de investigación.
Pero también el problema, pues es que el Ministerio Público no siempre estaba a la altura de sus responsabilidades. Por eso también ahora se está haciendo una reforma y profunda”, señaló.
La diferencia entre ambas instituciones es importante: mientras la UIF analiza operaciones financieras y puede ordenar bloqueos administrativos dentro de sus atribuciones, corresponde a las autoridades ministeriales investigar posibles delitos y, cuando existan elementos suficientes, ejercer la acción penal.
La determinación de una responsabilidad penal corresponde a los tribunales.
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