El Imparcial Sonora — Portada
29/10/2026 18:52

Qué pasa con el dinero del banco cuando fallece el titular y por qué debes reclamarlo en seis años para evitar que pase a la beneficencia pública

MÉXICO.- El dinero depositado en una cuenta bancaria no se transfiere automáticamente a los familiares después del fallecimiento del titular, ni los herederos reciben una notificación inmediata. Como no existe un sistema centralizado de alertas entre los bancos y el registro civil, las instituciones financieras se enteran del deceso cuando un familiar, beneficiario o representante legal presenta la notificación formal.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) precisa que los bancos no tienen la obligación legal de buscar a los beneficiarios de una cuenta. Por ello, las personas interesadas deben iniciar el reclamo de los fondos, acreditar su identidad y entregar la documentación requerida, entre la que destaca el acta de defunción del titular.

Una vez notificado el fallecimiento, el primer paso consiste en verificar si el titular designó beneficiarios en el contrato de apertura de la cuenta | Galería GH

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¿Cuál es el procedimiento para reclamar el dinero en el banco?

Una vez notificado el fallecimiento, el primer paso consiste en verificar si el titular designó beneficiarios en el contrato de apertura de la cuenta. El beneficiario es la persona registrada oficialmente con derecho a recibir los recursos en la proporción o porcentaje estipulado por el cliente.

Para presentar la solicitud, la persona interesada debe acudir a la sucursal bancaria con su identificación oficial y el acta de defunción original del titular. Después de recibir el expediente completo, el banco tarda aproximadamente 15 días en revisar la documentación y verificar los derechos legales de quien reclama el saldo.

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¿Qué sucede si la cuenta no tiene beneficiarios designados?

Cuando el titular no registró beneficiarios en el contrato de la cuenta, los fondos no pueden entregarse directamente en ventanilla y deben reclamarse mediante un procedimiento sucesorio:

  1. Sucesión testamentaria: se aplica cuando la persona dejó un testamento formal en el que estipuló la distribución de sus bienes y activos financieros.
  2. Sucesión legítima: se promueve cuando la persona falleció sin testamento. En ese caso, la asignación de los bienes se realiza conforme a los porcentajes y parentescos establecidos por la ley.

Este proceso legal puede tramitarse por vía notarial cuando existe acuerdo entre las partes, o promoverse formalmente ante un juzgado familiar.

Cuando el titular no registró beneficiarios en el contrato de la cuenta, los fondos no pueden entregarse directamente en ventanilla. Foto: Archivo

¿Cuándo prescriben los fondos de las cuentas inactivas?

Si ningún familiar o beneficiario reclama los recursos y la cuenta permanece sin movimientos, los fondos entran en un estado de inactividad que puede derivar en la pérdida definitiva del dinero.

De acuerdo con el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, en las cuentas bancarias tradicionales el dinero pasa a una cuenta global después de 3 años sin actividad. Si transcurren 3 años adicionales sin que alguien reclame el saldo, es decir, 6 años en total, los fondos prescriben a favor de la beneficencia pública, siempre que el monto no exceda el equivalente a 300 UMA diarias vigentes, lo que representa $35,193.00 pesos en 2026.

En las cuentas abiertas en Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Socaps) y Sociedades Financieras Populares (Sofipos), el artículo 33 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular establece un periodo de inactividad de 10 años para la prescripción, con un límite de 200 UMA vigentes, equivalentes a $23,462.00 pesos en 2026.

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¿Qué deben considerar los familiares o beneficiarios?

El reclamo debe iniciarse ante la institución financiera con la documentación correspondiente. El trámite y el plazo aplicable dependen de que existan beneficiarios designados o de que sea necesario iniciar un procedimiento sucesorio.

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