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El Supremo rechaza suspender el censo de los hijos de los 163.000 'nietos' sin antes oír a las partes
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado suspender con urgencia el censo de la 'ley de nietos' para que la medida cautelar de paralización del CERA que afecta a más de 163.000 beneficiados por la 'ley de nietos' se extienda los hijos de estos contemplados en el anexo III de la ley de memoria democrática. Iustitia Europa, que pidió a los magistrados la adopción de esta medida cautelarísima, sostiene que si se ha considerado necesario suspender cautelarmente los efectos electorales del Anexo I mientras se comprueba su situación, debe examinarse con el mismo rigor la cadena de nacionalidad que sustenta las inscripciones de ese Anexo III.En lugar de acordar esta medida sin oír a las partes, la Sala Tercera ha abierto el incidente cautelar dejando un plazo de tres días para que las partes formulen alegaciones y ha habilitado todos los días de noviembre y de octubre como hábiles dada la proximidad de las elecciones. El partido de Luis Pardo presentará así alegaciones ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo para defender la extensión de las medidas cautelares a los electores incorporados al CERA que adquirieron la nacionalidad española conforme al Anexo III de la Ley de Memoria Democrática.La Sala ya ha acordado la suspensión de los efectos electorales de los nacionalizados incluidos en el Anexo I mientras se comprueba individualmente su situación y la regularidad de su incorporación al censo. Para ello requirió bajo apercibimiento de multa a los ministros de Exteriores y Justicia para que presentaran la relación nominal de los 163.000 beneficiados de la 'ley de nietos' para sacarlos del censo dejando la puerta abierta a que lo integraran quienes cuenten con un certificado consular que acredite que se nacionalizaron cumpliendo los requisitos de la ley. El plazo que les dio venció a las tres de la tarde de miércoles y tanto Albares como Bolaños lo cumplieron. Iustitia Europa sostiene que el mismo criterio de prudencia, trazabilidad y pulcritud electoral debe aplicarse a los nacionalizados del Anexo III, cuyo derecho deriva de la previa adquisición de nacionalidad de sus progenitores. La petición persigue que esos votos puedan ser recibidos y custodiados, pero que no se incorporen al escrutinio hasta que la Administración complete la comprobación individual correspondiente.
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