A partir del 1 de enero de 2027 entrarán en vigor las disposiciones generales sobre el registro electrónico de jornada laboral, pero la ley no exige expresamente registrar cada pausa de comida o descanso de la Ley Silla. Especialistas recomiendan incluirlas para contar con evidencia del cumplimiento de las obligaciones laborales
CIUDAD DE MÉXICO.-A partir del 1 de enero de 2027 entrarán en vigor las disposiciones generales sobre el registro electrónico de la jornada laboral en México, pero especialistas en derecho laboral advierten que las empresas no deberían limitarse a controlar las horas de entrada y salida. Recomiendan documentar también las pausas para comer, los periodos de descanso y las interrupciones relacionadas con la Ley Silla, con el fin de evitar controversias sobre el tiempo efectivamente trabajado.
La recomendación fue expuesta por abogados laboralistas y autoridades del trabajo consultados por El Economista en una información publicada el 29 de octubre de 2026, en el contexto de la preparación de las empresas para cumplir con la reforma laboral que establece el control digital de horarios y la reducción gradual de la jornada semanal.
Lo que exige la ley y lo que recomiendan los especialistas
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 establece, en la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el registro electrónico de las jornadas, incluidos sus horarios de inicio y finalización. Sin embargo, la obligación legal no incluye expresamente el registro individual de cada pausa para alimentos o descanso.
- Obligación legal: registrar electrónicamente el inicio y el fin de la jornada.
- Recomendación adicional: documentar pausas de comida, descansos de la Ley Silla e interrupciones, para demostrar el respeto a los derechos laborales.
- Diferencia: una cosa es la información que exige la reforma y otra la documentación adicional que sugieren los expertos como respaldo probatorio.
¿Por qué registrar los descansos de la Ley Silla?
La Ley Silla obliga a los empleadores a proporcionar asientos o sillas con respaldo en los supuestos aplicables (artículo 132, fracción V, de la LFT) y prohíbe impedir que las personas trabajadoras tomen asiento periódicamente durante sus funciones (artículo 133). Aunque reconoce el derecho al descanso, no fija una duración uniforme en minutos para cada pausa.
- Evidencia documental: incorporar estos periodos a los sistemas digitales permitiría a los empleadores demostrar que cumplen con la obligación de evitar que el personal permanezca de pie durante tiempos prolongados, según Estefanía Rueda, socia del despacho Littler.
- Ejemplo práctico: Ricardo Barbosa, secretario del Trabajo de Jalisco, mencionó empresas que usan tarjetas digitales para registrar el ingreso de sus empleados a zonas de descanso, lo que permite conocer cuándo comienza y termina una pausa, aunque no sea una exigencia general de la reforma.
- Utilidad en inspecciones: la documentación permitiría contrastar las medidas implementadas por la empresa con los periodos de descanso efectivamente otorgados.
- Contexto estatal: en Sonora, comercios y pequeñas empresas han enfrentado dificultades para aplicar la Ley Silla por desconocimiento, limitaciones de espacio y costos de adecuación.

¿La hora de comida cuenta dentro de la jornada laboral?
Este es uno de los aspectos que más preocupan a los especialistas. El artículo 63 de la LFT establece que, durante una jornada continua, las personas trabajadoras tienen derecho a un descanso de al menos 30 minutos. No obstante, el artículo 64 contempla una condición importante:
- Si el trabajador no puede salir del lugar donde presta sus servicios durante el periodo de reposo o comida, ese tiempo debe computarse como parte de la jornada efectiva.
- El tratamiento de la pausa no depende solo del registro digital, sino de las condiciones reales en las que se desarrolla el descanso.
- Riesgo probatorio: Fernando Martínez Flores, socio del despacho Jáuregui del Valle, advirtió que si una empresa solo conserva la hora de entrada y salida y no puede demostrar cómo se desarrolló el periodo intermedio, podría enfrentar problemas ante una reclamación por tiempo extraordinario.
Los cuatro momentos que sugieren registrar
Ricardo Barbosa planteó un esquema para acreditar los descansos sin limitar el registro únicamente al inicio y término del turno:
- Entrada: hora en que comienza la jornada laboral.
- Interrupción para alimentos: momento en que inicia la pausa.
- Reanudación: hora en que la persona trabajadora regresa a sus actividades.
- Salida: momento en que concluye la jornada.
Este esquema es una recomendación y debe distinguirse de los requisitos obligatorios que finalmente resulten aplicables conforme a las disposiciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Otros datos que las empresas podrían incluir
Además de las pausas de comida y los descansos de la Ley Silla, Estefanía Rueda considera conveniente aprovechar los sistemas digitales para documentar incidencias que expliquen ausencias o interrupciones laborales:
- Faltas justificadas e injustificadas.
- Incapacidades.
- Licencias de maternidad y paternidad.
- Periodos de lactancia.
Diego García Saucedo, socio director de García Velázquez Abogados, también considera útil establecer reglas sobre estas incidencias para distinguir los periodos efectivamente laborados de aquellos con tratamiento jurídico diferente. El objetivo es contar con información suficiente para esclarecer discrepancias entre trabajadores y empleadores y facilitar la revisión documental ante las autoridades. No obstante, registrar una incidencia no modifica por sí mismo los derechos laborales asociados a ella.
Fechas clave y sanciones
- 1 de enero de 2027: entrada en vigor de las disposiciones generales sobre registro electrónico de la jornada laboral.
- Reducción gradual de la jornada: de 48 horas semanales en 2026 a 40 horas en 2030.
- STPS: deberá precisar el ámbito de aplicación y las excepciones, por lo que no todos los centros de trabajo estarán sujetos a idénticos requisitos operativos.
- Sanciones: de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para los empleadores obligados que incumplan con el registro electrónico, conforme al artículo 994, fracción IV Bis. Esto no implica una multa específica por no registrar digitalmente cada descanso de la Ley Silla.
- Retos estatales: en Baja California, especialistas han advertido dificultades para adaptar el control digital a esquemas de trabajo híbrido, labores de campo y actividades de construcción.

Detalles para trabajadores y empresas en 2027
- 1 de enero de 2027: fecha prevista para la entrada en vigor de las disposiciones generales sobre registro electrónico.
- Entradas y salidas: son los datos expresamente contemplados en la obligación del artículo 132 de la LFT.
- Comida: la ley reconoce al menos 30 minutos de descanso durante una jornada continua.
- Ley Silla: los especialistas recomiendan documentar las pausas, pero la reforma no las exige expresamente de forma individual.
- Horas extraordinarias: contar con información sobre las interrupciones puede ayudar a esclarecer disputas sobre el tiempo efectivamente trabajado.
La recomendación final de los especialistas es que las empresas revisen sus sistemas de asistencia, identifiquen cómo documentan las interrupciones laborales y estén atentas a las disposiciones oficiales de la STPS. La utilidad de estos registros no se limita a contar horas: también pueden servir para demostrar que se respetaron los descansos y aclarar posibles controversias sobre la duración real de una jornada.
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