Régimen laboral para ONG
Un Estado que por años no ha parado de crecer elefantiásicamente, con todas las consecuencias que esto supone, ha demostrado su inutilidad para satisfacer un cúmulo de necesidades sociales que han quedado a cargo de asociaciones civiles, fundaciones y entidades religiosas. Con foco en asistencia social, salud comunitaria, educación, emergencia alimentaria, derechos humanos, por solo mencionar algunas áreas, la tan mentada articulación público-privada nació como instrumento para el diseño estratégico de una agenda colectiva que potencie el bien común, a pesar de que demasiados obstáculos no siempre permiten lograrlo con éxito.
El contexto en el que operan estas organizaciones es marcadamente hostil, carente de un marco normativo, impositivo y laboral acorde. En reiteradas ocasiones nos hemos referido desde este espacio también a la superposición de controles legales a los que se las somete, incluso con sanciones y acciones punitorias que entorpecen el funcionamiento de asociaciones con fuerte compromiso, que no poseen muchas veces reconocimiento legal y beneficios fiscales, complicándoseles incluso recibir subsidios o simples donaciones.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se refiere a este activo universo integrado por las denominadas Organizaciones No Gubernamentales (ONG) u Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) como “un conjunto de empresas, organizaciones y entidades que realizan actividades económicas, sociales y ambientales de interés colectivo, bajo un modelo que antepone a las personas y el fin social por encima del capital”. Se conoce como “tercer sector” a ese conjunto de organizaciones impulsadas por la sociedad civil en favor del bien común o el interés general, que no tienen ánimo de lucro y que se sitúan entre el sector público y el sector privado lucrativo.
Esta “economía social y solidaria” comprende una gran diversidad de unidades institucionales que se basan en valores y principios comunitarios, pero que carecen de un régimen legal específico aplicable a los miles de trabajadores que contratan, a pesar de ser actores fundamentales de peso en el mundo entero. En nuestro país estas organizaciones representan y contribuyen con alrededor del 3,64% al PBI, algo equivalente y comparable con la contribución de toda la minería o la construcción. La masa salarial involucrada asciende al 12,5% del empleo registrado, más de 650.000 personas, con 1.750.000 voluntarios adicionales, destacándose el tan valioso como desaprovechado potencial de este sector en la creación de puestos de trabajo y contratos en tiempos como los que transitamos.
Lideradas por el Foro del Sector Social, con la asistencia técnica de la Fundación Apolo y con el acompañamiento de la Cátedra de Derecho Económico y Empresarial de la Facultad de Derecho de la UBA, cuyo titular es el profesor Daniel Roque Vítolo, un grupo de estas organizaciones ha promovido el dictado de una ley para la creación de un régimen laboral especial para ONG, que contemple las situaciones específicas que afectan a estas entidades en el desarrollo de su labor. Se busca evitar la dependencia de asistencias excepcionales y de subsidios estatales discrecionales, al reconocer que estas organizaciones merecen su propio marco normativo laboral en tanto son actores estructurales e integrados de la sociedad.
La posibilidad de que las reformas que las organizaciones de la sociedad civil históricamente reclaman prosperen depende de la voluntad política de quienes administran el Estado y de quienes tienen la facultad de sancionar leyes. Los cambios legislativos propuestos podrían activar enormes beneficios para la sociedad.
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