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31/10/2026 07:45

Amparos contra la Modalidad 40, “improcedentes”

Las restricciones a la Modalidad 40 del IMSS podrían afectar derechos de quienes cotizaron conforme a las reglas vigentes, opina un abogado

  • Las restricciones a la Modalidad 40 del IMSS podrían afectar derechos de quienes cotizaron conforme a las reglas vigentes, opina un abogado
  • Jorge Rivero, presidente del Colegio de Abogados de Yucatán

Aunque augura que habrá una multiplicidad de juicios de amparo, Jorge Rivero Evia, presidente del Colegio de Abogados de Yucatán, considera que en este momento pueden ser improcedentes porque al parecer el acuerdo sobre la Modalidad 40 del IMSS está sujeto a una revisión financiera; es decir, sería algo temporal.

Desde hace algunos años la Corte, en la extinta segunda sala, tiene una tesis aislada en la que indica la identidad de estos tipos de acuerdos, apunta.

“Se dice que el IMSS, a través del Consejo Técnico, tiene facultades para emitirlos, pero tienen la naturaleza de reglas generales administrativas, por lo que están sujetos a los principios de primacía de la ley y de preferencia reglamentaria. Un lugar mucho muy inferior a la Constitución, a la ley y a los reglamentos”.

El pasado 10 de octubre, recuerda, el Consejo Técnico del IMSS resolvió lo conducente y el 21 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, por lo que el día 22 entró en vigor.

“Es algo un poco escabroso porque como que obliga, pero no obliga, ya que a pesar de que entró en vigor hay una temporalidad aparente hasta lo que le podemos llamar una ‘vacatio legis’; es decir, un tiempo previo a una posible reforma que estará sujeta a un estudio financiero y a propuestas de ley”.

“Con base en una política pública adecuada, yo consideraría que existe un plan gubernamental donde ya se tendría una reforma legal, que sí sería vinculante y ahí sí pudiésemos medir si efectivamente está en contra de alguna norma constitucional”, expone.

“La última palabra”

Inicialmente, el artículo 14 de la Constitución prohíbe la aplicación retroactiva de cualquier ley a una persona. Esto (el acuerdo sobre la Modalidad 40) no es ley, sino un acuerdo y cuanto más pudiese contravenir el artículo 14 constitucional por el tema de los derechos adquiridos.

Pese a ello, indica, las autoridades tendrán la última palabra al respecto.

Mientras esto ocurre, quienes así lo decidan podrán interponer el amparo o un juicio contencioso-administrativo, siendo este último el que él recomienda.

La existencia de varias vías para impugnar algún acto novedoso como éste, escandaloso y violatorio de derechos para muchos, lleva primero que nada a la reflexión jurídica procesal de analizar cuáles son los beneficios y los contras de una vía u otra, para así ir construyendo lo que es la jurisprudencia.

“La interpretación de la ley, en este caso, nos ha hecho pensar a muchos que impacta disminuyendo lo que son ya derechos adquiridos, pero hay que ponderar, no ser totalmente radicales”.

“También hay que entender el alto costo de la seguridad social, que hace que muchos estados estén ahora al borde de la quiebra no solo en México, sino en países del primer mundo”.

Quizá se tiene en el país un sistema de seguridad social que ya resulta incosteable, considera.

Aun así, subraya, no hay que olvidar que en la Modalidad 40 el propio ciudadano está aportando dinero a sus cotizaciones para conseguir una pensión digna.

Rivero Evia menciona el principio de que “a trabajo digno, salario digno”, y se pregunta por qué una persona que ha trabajado y cotizado conforme a las reglas del juego, que se encuentra en la ley del seguro social, ahorita tendría limitado ese acceso por un acuerdo.

El doctor en derecho opina que las personas no deben precipitarse, ya que lo más seguro en el ámbito jurídico es esperar a que la autoridad diga o aplique alguna restricción con base en ese acuerdo para impugnarlo por la vía que corresponda.

Costos

Una defensa jurídica puede implicar un alto costo, dice, pero recuerda que se tienen instituciones como el Instituto de Defensa Pública Federal, que es un órgano del Poder Judicial de la Federación que brinda apoyo para este tipo de cuestiones de manera gratuita a personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.

“Hay personas que tienen ingresos suficientes para contratar a un abogado incluso teniendo una edad avanzada, y existen estas instituciones como la Defensoría Pública General para quienes no pueden hacerlo y dan una asesoría legal de primer nivel”.

Rivero Evia remata diciendo que en una democracia no solo hay que escuchar la voz mayoritaria, sino también la de las minorías, y quienes se sientan afectados por un acto de autoridad tienen abierta la posibilidad de impugnar esas decisiones.

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