“Casos de corrupción 1er enfoque constitucional”
Analizar el Periodo del 1 de octubre de 2024 al corte de información, 26 de octubre de 2026. Sobre los sonados casos de corrupción, como el escándalo del INE, sus contrataciones millonarias, lujos y excesos y los documentados durante el periodo presidencial de la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo.
Casi todos son acusaciones o procesos en curso, por lo que los implicados conservan la presunción de inocencia (art. 20, apartado B, fr. I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, algunos hechos ocurrieron antes de su gobierno, pero se investigan o salieron a la luz.
El estatus procesal proviene de notas periodísticas y puede haber cambiado. El análisis constitucional es una lectura propia de los artículos aplicables, no proviene de las fuentes, y conviene contrastarlo con el texto vigente de la CPEUM y con las leyes reglamentarias. La lista no es exhaustiva:
La renuncia de la consejera presidenta del INE, en medio de señalamientos de corrupción en contrataciones, de las investigaciones de la Unidad de Inteligencia UIF que investiga a siete empresas proveedoras del INE y de organismos electorales locales, de la investigación de la Auditoría Superior de la Federación, (ASF) que abrió una investigación de oficio por el presunto uso indebido de recursos públicos.
Abarca al INE, a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), y a empresas, servidores públicos y proveedores relacionados. Se atenta contra la estabilidad, credibilidad e independencia del INE ante el proceso electoral federal 2026-2027.
Nota constitucional: El INE es un organismo constitucional autónomo (art. 41, base V). La designación de la consejera presidenta corresponde a la Cámara de Diputados, y esa misma Cámara puede removerla por causas graves con mayoría calificada. La ASF actúa conforme al art. 79. Eventuales responsabilidades de servidores públicos y particulares se rigen por los arts. 108 y 109 Constitucionales. La sucesión debe resolverse antes del proceso electoral federal 2026-2027, lo que aumenta la presión sobre el procedimiento de designación.
Los problemas de Huachicol fiscal en la Secretaría de Marina, la detención de 14 personas vinculadas a una red de mercado ilícito de combustible, entre ellas un vicealmirante que permitieron el ingreso de al menos 31 buques con combustible de contrabando por las aduanas de Altamira y Tampico entre 2023 y 2025. La procuradora fiscal de la Federación estimó el quebranto al fisco en 600 mil millones de pesos (comparecencia de octubre de 2025). El nepotismo existente en estos círculos de poder.
SI el estatus de Diez detenidos fueron vinculados a proceso por delincuencia organizada con fines de delitos en materia de hidrocarburos, con prisión preventiva justificada y seis meses de investigación complementaria. El nulo avance de las carpetas de investigación, como sucede en nuestra realidad constitucional, de las situaciones de Cárteles de Despojo en Oaxaca no tienen para cuando se solucione, existiendo verdadera impunidad que el Secretario de Seguridad Pública Federal, debe ya solucionar al menos en Oaxaca.
Si analizamos con un enfoque constitucional: Investigación y persecución (arts. 21 y 102-A): corresponden al Ministerio Público y a la FGR, órgano autónomo. El Proceso penal (arts. 16, 19 y 20): el art. 19 regula la vinculación a proceso y la prisión preventiva. El art. 20, apartado B, protege la presunción de inocencia, la defensa adecuada y el acceso a los registros de la investigación.
En Materia fiscal y de comercio exterior (arts. 25, 27, 28, 31 fr. IV y 131): son los preceptos sobre hidrocarburos y contribuciones. El bien jurídico afectado es la hacienda pública. Fuerzas armadas (arts. 13, 89 fr. VI y 129): la disciplina militar no desplaza a la jurisdicción civil en delitos comunes. Por eso el proceso penal corre en tribunales federales y la baja se combate vía amparo (arts. 103 y 107). La Responsabilidad y combate a la corrupción (arts. 109 y 113): se relacionan con el Sistema Nacional Anticorrupción.
Hace falta ejecutar órdenes de aprehensión, por múltiples delitos que la Constitución y el Derecho Penal sanciona, ahora, existen problemas de desaparición forzada en todo el territorio nacional, secuestros, asociación delictuosa y extorsión agravada, fraudes, peculados. Cuyo enfoque constitucional es: la Distribución de competencias (arts. 73 fr. XXI y 124): secuestro, desaparición forzada y delincuencia organizada se regulan en leyes generales. Garantías procesales (arts. 19 y 20 B): el derecho a guardar silencio (art. 20 B, fr. II) impide que su silencio se use en su contra. También aplica la presunción de inocencia. El Peculado como delito por hechos de corrupción (arts. 108, 109 fr. II y 113).
EL caso Rocha Moya, de Extradición (arts. 15, 16, 89 fr. X, 119 párr. segundo y 133): el trámite lo conduce el Ejecutivo con intervención judicial, conforme a tratados y a la ley reglamentaria. Cuenta el tratado bilateral de extradición con EE.UU. y la prohibición de extraditar cuando se vulneren derechos humanos (art. 15). La detención provisional exige control judicial (art. 16). Fuero de gobernador (art. 111, párr. quinto): para delitos federales exige declaración de procedencia de la Cámara de Diputados. Si ese requisito condiciona también una detención con fines de extradición es un punto debatido.
Responsabilidad política (art. 110): el juicio político procede contra gobernadores por violaciones graves a la Constitución federal y a leyes federales. Que esta figura jurídica es inconsistente en nuestro derecho constitucional mexicano. La Licencia (arts. 115 y 116): es materia de la Constitución local y de su Congreso. Una licencia no extingue el cargo, y su efecto sobre el fuero es otro tema discutible.
Temas de Soberanía y política exterior (arts. 39, 40 y 89 fr. X): es el marco del reclamo de injerencia que formuló la presidenta. La contraparte es el principio de cooperación internacional en la misma fracción X.
Tenemos en nuestra política mexicana múltiples problemas de tráfico de influencias, nepotismo y corrupción, una democracia a punto de colapsar, sin transparencia completa, tenemos que reconstruir al país, los que se fueron, dejaron graves problemas, los que llegaron, engañaron y roban descaradamente, ¿Dónde está el rigor de la Constitución? Si los Arts. 108 a 114: regulan las responsabilidades de los servidores públicos y el sistema anticorrupción.
El Art. 102-A: crea la fiscalía especializada en combate a la corrupción dentro de la FGR. EL Art. 134: impone eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el uso de recursos públicos. EL Art. 20 B, fr. I: la presunción de inocencia sigue operando mientras no haya sentencia firme. Se debe actuar con una postura de Cero Impunidad y Cero Inmunidad, sin importar el nivel jerárquico, familiar o de compromisos o de conflicto de intereses.
La presidenta tiene obligadamente que combatir la corrupción en todo México y que cualquier proceso debe sustentarse en pruebas verificables. Ella misma ha pedido a funcionarios de Morena renunciar si estaban ligados a corrupción. Esperemos la Justicia, en nombre de la Democracia Mexicana.
El cargo “Casos de corrupción 1er enfoque constitucional” apareció primero en El Imparcial de Oaxaca.
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