LFT: ¿Habrá pago doble por trabajar este 31 de octubre?
Con la llegada de las celebraciones de Halloween y las actividades previas al Día de Muertos, muchos trabajadores en México se preguntan si deberán recibir un pago extra por laborar el próximo 31 de octubre. Ante esta duda, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece cuáles son los días de descanso obligatorio y las condiciones en las que corresponde una remuneración adicional. Te contamos si esta fecha contempla pago doble y qué dice la legislación laboral al respecto.
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La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) explica que los días feriados o festivos tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.
Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México no considera el 31 de octubre (Halloween) como un día de descanso obligatorio. Por lo tanto si trabajas el 31 de octubre no se te pagará doble, recibirás tu salario ordinario normal.
Los días de Muertos tampoco son oficiales, aunque culturalmente son muy importantes, ni el 1 ni el 2 de noviembre están catalogados como descansos obligatorios ante la ley. Se pagan de forma normal también.
El sector educativo es diferente, el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP) suele suspender clases para estudiantes de educación básica en estas fechas, pero esto solo aplica para las escuelas y no afecta las obligaciones del sector laboral general.
El siguiente día feriado oficial en el calendario laboral es el tercer lunes de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre por el Día de la Revolución Mexicana). Quienes trabajen en esa fecha sí tendrán derecho a recibir su pago triple (su salario normal más el doble).
¿Cuáles son los días feriados oficiales?
Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la LFT, siendo estos:
- El 1o. de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1o. de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- El 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
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