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El Supremo reabre el caso contra la SGAE por abuso de posición dominante
El Tribunal Supremo ha reabierto el caso por abuso de posición dominante contra la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y ha corregido el criterio que llevó a la Audiencia Nacional a anular una multa de 2,9 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el tribunal no podía dejar sin efecto toda la sanción por el mero hecho de que la entidad hubiera perdido parte de su posición en uno de los mercados investigados. Como consecuencia, la Audiencia Nacional deberá volver a pronunciarse sobre el caso.El origen de la controversia se remonta a mayo de 2019, cuando la CNMC impuso a la SGAE una multa de 2.949.660 euros tras considerar acreditada una infracción continuada de la normativa española y europea de competencia. El regulador concluyó que la entidad había dificultado que autores y editores pudieran retirar parte de sus derechos o encomendarlos a entidades rivales mediante determinadas cláusulas contractuales. Asimismo, sancionó la comercialización conjunta de repertorios musicales y audiovisuales en las licencias para hoteles y establecimientos de restauración, una práctica que, según Competencia, dificultaba la comparación de tarifas y obstaculizaba el desarrollo de operadores alternativos como Unison Rights y Dama.Posteriormente, en diciembre de 2023, la Audiencia Nacional anuló íntegramente la sanción argumentando que en 2018 la entidad DAMA había experimentado un notable crecimiento en el repertorio audiovisual (alcanzando entre el 40 y el 70 por ciento de cuota), convirtiendo ese mercado específico en un duopolio y haciendo desaparecer la posición dominante de la SGAE en el tramo final del periodo investigado.Sin embargo, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Gil Ibáñez , corrige ese criterio y determina que la Audiencia erró al ignorar la doctrina de los mercados conexos. El Supremo aclara que una conducta abusiva puede ser sancionable no solo en el mercado donde existe posición dominante, sino también en otros mercados estrechamente relacionados cuando esa posición permite restringir la competencia o producir efectos anticompetitivos sobre ellos. Esa es la denominada doctrina de los mercados conexos , desarrollada por la jurisprudencia europea y ahora reafirmada por el alto tribunal.La decisión del Supremo devuelve el procedimiento a la Audiencia Nacional para que dicte una nueva sentencia teniendo en cuenta la doctrina de los mercados conexos y examinando cuestiones que quedaron sin resolver en el primer fallo. Entre ellas figuran la existencia o no de una conducta abusiva por parte de la SGAE, los posibles efectos restrictivos sobre la competencia derivados de sus prácticas contractuales y tarifarias, así como otras alegaciones planteadas por la entidad de gestión durante el proceso.Jordi Puy , ceo de Unison, afirma que «SGAE lleva años defendiendo que no tiene posición de dominio, y se apoyaba en una sentencia que hoy ha quedado anulada». Y añade: «En la gestión de derechos musicales SGAE sigue siendo dominante. El Supremo deja claro que un tecnicismo sobre el mercado audiovisual no puede dejar impunes todas las demás conductas de falseamiento de la competencia llevadas a cabo por SGAE en el mercado musical. Los creadores tienen derecho a elegir quién gestiona sus derechos y a hacerlo sin obstáculos».
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