El asegurado profesional frente al asegurado consumidor
Esta distinción adquiere particular relevancia cuando analizamos los grandes riesgos, de complejas relaciones contractuales que se desarrollan bastante dentro del mercado asegurador.
El asegurado consumidor es, esencialmente, quien contrata una cobertura como destinatario final del servicio, generalmente sin conocimientos especializados sobre el contrato de seguros. Su decisión suele estar condicionada por la información suministrada por la aseguradora o por los agentes y corredores. En muchos casos, desconoce el alcance de determinadas exclusiones, los límites de indemnización, los deducibles o las consecuencias de ciertas obligaciones contractuales. Frente a esta realidad, nuestra normativa jurídica reconoce la necesidad de una protección especial, fundada en la desigualdad de información y en la posición contractual que ocupa el consumidor como sujeto más débil de la relación. Nuestra Ley Nº 1334/98 de Defensa del Consumidor y del Usuario incluye expresamente los servicios de seguros dentro de su ámbito de aplicación y contempla principios relacionados con la información adecuada, la protección frente a cláusulas abusivas y la interpretación contractual favorable al consumidor. Pero ¿qué sucede cuando el asegurado es una empresa industrial, una entidad financiera, una corporación comercial o una organización que dispone de una gerencia de riesgos, asesores jurídicos, corredores especializados y capacidad suficiente para negociar las condiciones de su póliza? Aquí aparece la figura que llamamos el asegurado profesional.
Por ello, resulta razonable preguntarnos si ambos asegurados –el profesional y el consumidor– deben recibir exactamente el mismo tratamiento interpretativo cuando surge una controversia sobre el alcance de la cobertura. La cuestión no es menor. La Ley Nº 1334/98, que ampara al consumidor, responde a la necesidad de corregir desequilibrios que existen realmente. Sin embargo, las personas jurídicas no están bajo su esfera. Pero fuera del ámbito de la ley, precisamente, uno de los grandes desafíos está en distinguir esa verdadera vulnerabilidad contractual entre uno y otro.
Aun así, no todo asegurado empresarial es necesariamente profesional. Una pequeña empresa familiar que contrata un seguro contra incendio puede encontrarse en una posición de desconocimiento técnico semejante a la de cualquier consumidor.
Del mismo modo, no toda persona jurídica queda automáticamente excluida de la protección del consumidor. Por ello, el tamaño de la empresa, el volumen de prima o la magnitud de la suma asegurada no constituyen, aisladamente, criterios suficientes para establecer una diferencia jurídica definitiva.
El verdadero elemento diferenciador debería encontrarse en la capacidad efectiva de comprender y negociar el contrato, sin perder de vista que la condición legal de consumidor depende de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico y no exclusivamente de los conocimientos técnicos del contratante. Por ello, el desafío para nuestro mercado consiste en avanzar hacia una interpretación contractual que reconozca las diferencias reales entre las operaciones masivas y los programas de seguros sofisticados o de grandes riesgos, sin crear privilegios injustificados ni debilitar las normas de protección obligatoria, porque proteger al asegurado no significa necesariamente presumir que todos los asegurados poseen idéntico grado de vulnerabilidad. Significa reconocer sus derechos, determinar sus responsabilidades y examinar las condiciones reales en las que celebraron el contrato.
La evolución del mercado asegurador exige comprender que la igualdad contractual no siempre es lo mejor. Hay asegurados que necesitan una protección reforzada precisamente porque desconocen aquello que contratan, mientras otros poseen los conocimientos y recursos suficientes para participar activamente en la construcción de su cobertura, ya sea por su experiencia vivida, o por contar con expertos dentro de su propia estructura. Esta distinción puede contribuir a construir un mercado asegurador más transparente, técnicamente maduro y jurídicamente equilibrado, donde la protección del consumidor y la seguridad de los contratos no sean principios enfrentados, sino expresiones complementarias de una misma exigencia: la justicia contractual.
En definitiva, el asegurado consumidor necesita que el derecho lo proteja frente a una desigualdad de conocimiento técnico, que no puede superar por sus propios medios. El asegurado profesional o de grandes riesgos, en cambio, plantea un desafío distinto: que se le reconozca el valor contractual de las decisiones que ha negociado originalmente con la aseguradora, es decir, tener la cobertura tal cual como esperaba, en tanto el asegurador espera que se cumpla el contrato tal cual, y que el asegurado no reclame siniestros sobre coberturas que en su momento no quiso suscribir, evitándose así conflictos innecesarios.
Grandes riesgos
Esta distinción adquiere particular relevancia cuando analizamos los grandes riesgos, de complejas relaciones contractuales,
(*) Abogado
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