Validación digital y staking de criptoactivos
Es así que, debemos precisar que estos elementos pueden complementar una apariencia de exactitud tecnológica, y además pueden equiparar una confianza legalista, puesto que, estar en presencia de un dato digital no equivale necesariamente a una verdad de su contenido, ni la presencia de determinada cuenta en una comunicación digital, nos facilita de manera automática la presencia de un ejecutor y/o participe definido.
Por ende, se debe de considerar un análisis exhaustivo de referencia inmediata entre los estándares técnicos de tratamiento de la evidencia digital, y fundamentalmente, la fundamentación desde los estándares jurídicos de suficiencia probatoria a los efectos de lograr una argumentación racional. Es que, al inferir sobre la formulación de estándares de prueba, indefectiblemente, podemos incluir al debate, aquello que se valora por motivación de los hechos, lo que debe superar todo percance con la propiedad técnica de un soporte, tal como ocurre con la denominada coincidencia de una huella digital criptográfica.
Dicho lo anterior, tenemos que los estándares de fiabilidad técnica de la prueba digital presenta ciertos lineamientos ineludibles al momento de valorar el alcance, la autenticidad y su integridad; no obstante, dichas cuestiones no ocupan criterios jurídicos de suficiencia. Ahora bien, cuando ponderamos entre un archivo técnicamente resguardado y la proposición que confirma que el agente ejecutó una conducta concreta, se precisa de un conjunto de inferencias, lo que denota que una búsqueda de la verdad debe estar nutrida de razones controlables, y bajo enfoques dogmático, analítico y argumentativo.
Ciertamente, hemos de recordar que todos estos parámetros referenciados deben ser examinados a la luz de las normas constitucionales y procesales del Paraguay, y en tal efecto, las orientaciones de índole técnica, como las fuentes de NIST e ISO/IEC, que involucran operaciones diversas para la connotación de fiabilidad de la evidencia. Así, primeramente, debemos delimitar la información digital; y por consiguiente, identificar los requisitos técnicos de su obtención y conservación; para luego, distinguir la fiabilidad de suficiencia.
Ante ello, al momento de examinar sobre la validación y staking de criptoactivos como un escenario de atribución digital, y, como un proceso necesario; se deben considerar sobre proposiciones fácticas que resulten verdaderas; es decir, que cuenten con la justificación suficiente para fundamentar una decisión. Conforme a lo detallado, tenemos que toda prueba digital es información susceptible de contribuir a un establecimiento; pero no ocupa una categoría privilegiada de verdad.
Entonces, de un posible análisis probatorio de las operaciones de “staking de criptomonedas”, se exige distinguir entre lo que nos puede llegar a demostrar un registro tecnológico y lo que puede confirmarse respecto al tipo de conducta desplegada por agente. Es decir, que cuando ponderamos casos de staking, que consiste en comprometer criptoactivos en una red, debemos precisar de aquellos mecanismos de prueba que pueden incorporar una operación de un validador, o a través de plataformas, así como la de terceros que prestan servicios de intermediación.
En el caso concreto, se tiene una incidencia directa en la “blockchain” puesto que dentro de la misma se puede observar determinadas transacciones, direcciones, fechas y/o movimientos de activos; sin embargo, la presencia de una operación no identifica directamente al agente que lo generó, a más de que, una dirección puede estar vinculada a una plataforma “custodial”, a un servicio de staking delegado y/o a una billetera a la que accedieron varios agentes.
Por lo tanto es importante comprender que la transacción estará incorporada a la blockchain; o que los activos fueron destinados a una operación de staking, pero lo complejo se impone al reconstruir que el agente tenía una relación de dominio con la cuenta o billetera utilizada. Es que, ante el supuesto fáctico en que una plataforma detecta varias cuentas utilizadas para recibir recompensas promocionales por staking, pudiendo ser registradas con documentos de terceros, nos evidenciaría una cantidad de supuestos, por lo que, para subsumir una maniobra irregular a un agente concreto, será necesario examinar, cada uno de los datos de acceso, las instrucciones impartidas a la plataforma, las comunicaciones vinculadas con las cuentas y el destino posterior de las recompensas.
Definitivamente, ante la notoria complejidad de las criptomonedas, resulta ineludible considerar cada indicio, y exponer la fuerza de los elementos de prueba, así como el examen de explicaciones alternativas, revelando la posible de un custodio o el uso compartido de credenciales, pues bien, al exponer que las operaciones de staking y los retiros son los datos; entonces, tenemos que la garantía sería el respaldo en pericias, registros de la plataforma y las corroboraciones independientes.
A la luz de las normas
Todos estos parámetros referenciados deben ser examinados a la luz de las normas constitucionales y procesales de Paraguay y orientaciones técnicas.
(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho Universidad Nacional de Rosario - Argentina (UNR). Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. Posdoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP
Ver nota original ↗
¿Querés un resumen rápido de esta noticia, hecho por nuestra IA?
