La Nación — Últimas
01/11/2026 00:02

La adopción como derecho del niño

  • <i><b>Jimmi Peralt</b></i><b>a</b>
  • <b>Fotos: Gentileza</b>

<i><b>Como otros aspectos de la sociedad que se ubican por tradición en las fronteras del fuero privado y del público, el derecho del niño a tener una familia, como es concebida actualmente la adopción, está minado de silencios, prejuicios, desconocimientos, informalidades y una burocracia que, si bien busca garantizar este derecho, carece muchas veces de los recursos para hacerlo con la diligencia y cuidado necesarios</b></i>.

La Dra. María Eugenia Giménez de Allen, exmagistrada del fuero de la Niñez y Adolescencia, empieza aclarando que “la adopción no tiene por finalidad proporcionar un hijo a quienes desean ser padres, sino garantizar una familia a un niño que necesita de ella”.

Por ello, es necesario comprender la naturaleza jurídica, social y procedimental de la adopción, además de valorar la coyuntura institucional actual. Según explica la Dra. Andrea Cristina Vera, históricamente la figura jurídica de la adopción nace como una institución al servicio del adoptante, en principio vinculado a sus fines religiosos y económicos. Recién “cuando el niño empieza a ser visto como persona” (sujeto pleno de derechos), esto cambia hasta que actualmente se dice que “se busca una familia para un niño, no un niño para una familia”.

En los últimos años se dieron cambios en el marco normativo, además de modificar a través de leyes las formas y procedimientos. “El cambio normativo no eliminó la mirada adultocéntrica en la práctica. El vínculo afectivo que el niño genera en quienes lo cuidan puede llevar a su apropiación, como si fuera un botín a la hora de aplicar las reglas”, explica Vera.

La adopción se constituye a través de una sentencia judicial en virtud de la cual se establece un vínculo paterno-filial entre el niño, niña o adolescente y sus padres adoptivos, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la relación paterno-filial.

Dra. María Eugenia Giménez de Allen, exmagistrada del fuero de la Niñez y Adolescencia

<b>PRINCIPIOS</b>

La adopción se rige legalmente por principios rectores como el interés superior del niño, del derecho a vivir y desarrollarse en una familia, de la prioridad de la familia de origen, de la no discriminación por razones económicas, del derecho a la identidad, del derecho del niño a ser escuchado y de otorgar su consentimiento, y del principio de excepcionalidad, subsidiariedad y celeridad.

En el estadio preventivo, “el Estado debe diseñar políticas públicas que permitan que el niño permanezca en su familia y eliminar las causas que vulneran sus derechos antes de que deba ser separado”, explica Vera, citando también acciones que deberían estar cronológicamente antes del surgimiento de esta realidad, como políticas de fortalecimiento familiar, mantenimiento de vínculo obligatorio, protocolo para madres que piensan en entregar a su hijo, asistencia económica, entre otros.

<b>AVANCES</b>

La aprobación de Ley 6486/2020 significó una actualización del marco nacional y fijó cuestiones como guarda preadoptiva solo dentro del juicio, programa de acogimiento familiar (asistencia económica, revisión judicial, prioridad), plazos máximos para cada proceso, edad de consentimiento para propia adopción (8 años), orden de prelación para las familias, entre otros.

“La nueva legislación no se limita a regular el juicio de adopción. Establece un sistema más amplio de protección del derecho a vivir en familia, que comprende la prevención de la separación familiar, las medidas de cuidados alternativos, la búsqueda y localización de familiares, el mantenimiento de vínculos y, cuando corresponda, la declaración judicial de adoptabilidad”, señala Giménez de Allen.

Esta nueva normativa ha creado la Dirección General de Cuidados Alternativos (DICUIDA), cuya función mas importante es la de tener a cargo el periodo de mantenimiento de vínculo, función que anteriormente correspondía al Centro de Adopciones en la anterior legislación.

El Centro de Adopciones continúa existiendo, y tiene a su cargo la evaluación y acreditación de postulantes, la administración del registro correspondiente y la selección y propuesta de personas idóneas para adoptar.

<b>LOS PLAZOS</b>

“El problema central siempre fue el tiempo de espera del niño. Con la Ley 1136/97 se debía a un procedimiento sin plazos; con la Ley 6486 se debe a que no hay recursos para cumplir los plazos que ahora existen”, explica la exmagistrada.

“La espera daña al niño. La búsqueda de la familia de origen es un derecho del niño, pero su lentitud, por falta de personal y de tiempo, lo deja en abrigo o en una familia acogedora por períodos prolongados. Eso produce los efectos de la institucionalización o crea vínculos afectivos que después afectan al niño y a las familias. La solución es hacer eficiente la búsqueda, nunca recortar el derecho”, agrega.

La nueva legislación establece plazos para cada etapa del procedimiento, lo que oscilaría como tiempo máximo entre 8 a 11 meses en los papeles, pero la práctica se aleja de lo establecido en los papeles.

“Una legislación que establece plazos breves no garantiza por sí sola la celeridad. Es necesario que las instituciones cuenten con recursos humanos, equipos interdisciplinarios y mecanismos efectivos de coordinación. No basta con legislar, debemos dotar presupuestariamente a los órganos involucrados para poder cumplir las funciones que les son asignadas en tiempo y forma”, sentencia Giménez de Allen.

Por su parte, la Dra. Vera agrega que no hay estadísticas públicas sobre la duración promedio de los procesos. El sistema informático previsto en el Art. 101 de la ley, que debía publicar el cumplimiento de plazos cada trimestre, no ofrece esos reportes. El anecdotario más extremo de casos muestra ejemplos donde los plazos superaron los 10 años.

Dra. Andrea Cristina Vera, especialista en derechos de la niñez

<b>UN PROBLEMA SOCIAL Y PREJUICIOS</b>

El cumplimiento general de los procedimientos legales necesarios para el respeto del derecho del niño a una familia blindaría de cuestiones como las adopciones informales, el tráfico de niños, la separación por pobreza, entre otros.

“En 2023 había unos 850 niños en abrigo y apenas 70 familias acogedoras; el MINNA informó en octubre de 2026 que ya son más de 1.000. El problema no es la cantidad de niños adoptables, sino la falta de familias para niños grandes o con necesidades especiales”, refiere Vera.

Los actores que forman parte del proceso de adopción no están ajenos a concepciones cargadas de prejuicios y eso se expone no solo en los adoptantes que prefieren bebés o ven a la familia de origen como amenaza, sino también en los funcionarios y en la sociedad. Muchas veces se confunde pobreza con negligencia de la familia o se ve a la adopción como una beneficencia a la que se debe rendir pleitesía.

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