El Imparcial Sonora — Portada
01/11/2026 03:43

Suprema Corte deja firme el desalojo de un hombre de 83 años que vivía desde hace 17 años en un departamento de Iztapalapa y acumuló 54 meses de renta sin pagar, luego de rechazar por seis votos contra tres el recurso con el que buscaba evitar perder su vivienda

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme la resolución que ordena desalojar a un hombre de 83 años de un departamento en la alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, luego de que el Pleno rechazó revisar el amparo que presentó para evitar perder la vivienda donde residía desde 2007. El caso dividió opiniones entre los ministros por las medidas que deben garantizarse a las personas adultas mayores ante el riesgo de quedar sin hogar.

De acuerdo con la información publicada por La Jornada, la decisión se tomó el 29 de octubre de 2026, cuando seis integrantes del Pleno votaron por desechar el recurso de revisión, mientras tres ministros consideraron que el asunto debía analizarse por las implicaciones constitucionales relacionadas con la protección de las personas mayores.

La resolución no significa que la Suprema Corte haya ordenado originalmente el desalojo ni que haya emitido un nuevo fallo sobre el derecho a la vivienda. El máximo tribunal decidió no estudiar el recurso, por lo que permanece vigente la sentencia de un tribunal colegiado que confirmó la terminación del contrato de arrendamiento.

¿Por qué ordenaron desalojar al hombre de 83 años en Iztapalapa?

El conflicto comenzó por el incumplimiento del pago de la renta durante 54 meses, equivalentes a cuatro años y medio. El hombre, identificado como Raúl, habitaba el departamento desde 2007, bajo un contrato de arrendamiento firmado el 14 de abril de ese año.

El propietario presentó una demanda el 29 de octubre de 2024 para solicitar la terminación del contrato y recuperar el inmueble. Además de reclamar las mensualidades pendientes, pidió el pago de intereses, una pena convencional, servicios sin cubrir y otros conceptos relacionados con el incumplimiento.

El 20 de mayo de 2025, el Juzgado Trigésimo Tercero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México resolvió rescindir el contrato y ordenó al arrendatario desocupar y entregar el departamento en un plazo de cinco días. También estableció el pago de las rentas adeudadas, intereses y recibos de servicios pendientes.

Debido a que el inquilino tenía 83 años, el juzgado dispuso que se notificara el caso al Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam).

¿Cómo llegó el caso hasta la Suprema Corte?

La defensa de Raúl impugnó la sentencia, pero el 9 de diciembre de 2025 la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México confirmó la decisión que favorecía al propietario.

Posteriormente, el 8 de enero de 2026, el hombre presentó un amparo directo para intentar revertir la resolución. Sin embargo, el 15 de abril de ese año, un Tribunal Colegiado en Materia Civil negó la protección de la justicia federal.

Entre sus argumentos, el tribunal consideró que la edad avanzada, por sí sola, no acreditaba una situación de vulnerabilidad que justificara modificar la decisión. También tomó en cuenta que el hombre contó con representación legal y que durante el procedimiento se respetaron sus garantías procesales.

La defensa llevó el asunto ante la Suprema Corte mediante el amparo directo en revisión 4705/2026. No obstante, el Pleno determinó que los argumentos presentados no combatían de manera directa las razones centrales de la sentencia del tribunal colegiado, por lo que desechó el recurso.

¿Por qué tres ministros se opusieron a dejar firme la resolución?

La votación terminó seis contra tres. Los ministros Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González y Yasmín Esquivel Mossa consideraron que el caso sí planteaba una cuestión constitucional que ameritaba el análisis de la Suprema Corte.

Su postura se centró en la obligación de juzgar con perspectiva de envejecimiento y en las medidas que las autoridades deben adoptar cuando una persona adulta mayor enfrenta la posibilidad de perder su vivienda.

Durante la discusión se planteó que la protección de este sector de la población no debe limitarse a reconocer su edad, sino que debe traducirse en acciones efectivas para evitar que una resolución judicial los coloque en una situación de desamparo.

La mayoría, sin embargo, consideró que el recurso no cumplía con las condiciones para que la Corte revisara el asunto. Por esa razón, no se abrió un nuevo análisis de fondo sobre el alcance del derecho a la vivienda en este caso.

¿El hombre ya fue desalojado de su departamento?

La resolución de la Suprema Corte deja firme la sentencia que ordena devolver el inmueble, pero no confirma que el desalojo ya se haya ejecutado.

Además, permanecen las instrucciones para que el Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México y el Inapam intervengan durante el procedimiento, con el propósito de evitar que Raúl quede en una situación de desamparo.

Así, aunque el recurso presentado ante la SCJN no prosperó y la orden de desocupación continúa vigente, las instituciones señaladas todavía tienen un papel que cumplir en la atención del adulto mayor ante la posible pérdida de su vivienda.

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