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01/11/2026 07:00

¡Texas declara suyas nueve islas del Río Bravo! La soberanía de México no se decide en un despacho

Bastó una declaración de una funcionaria del gobierno de Texas para abrir una nueva controversia territorial en la frontera entre México y Estados Unidos. Nueve islas del río Bravo, que en conjunto suman apenas unas 27 hectáreas, fueron identificadas unilateralmente como propiedad texana, con el propósito declarado de permitir operaciones de vigilancia y seguridad. Pero detrás de esas pequeñas extensiones de tierra se encuentra una cuestión de enorme trascendencia: ¿puede un gobierno estatal estadounidense determinar por su cuenta la situación jurídica de territorios ubicados sobre una frontera internacional y disponer de ellos como si bastara una resolución administrativa para despejar cualquier duda sobre su pertenencia? Lo ocurrido no debe exagerarse hasta convertirlo, sin pruebas suficientes, en una invasión de territorio mexicano; pero tampoco minimizarse como una simple operación burocrática. Están en juego la soberanía, la jurisdicción, el derecho internacional y, sobre todo, el principio de que las fronteras entre países no pueden quedar sujetas a decisiones unilaterales de autoridades locales.

La controversia adquiere especial relevancia en un momento en que las relaciones bilaterales atraviesan tensiones comerciales, migratorias y de seguridad. Donald Trump ha colocado el control fronterizo entre las prioridades de su segundo gobierno, mientras el gobernador de Texas, Greg Abbott, mantiene una política particularmente activa en materia de vigilancia y combate a la migración irregular. En ese contexto, la decisión texana merece examinarse con serenidad, pero también con firmeza, porque la cooperación en materia de seguridad no puede utilizarse para sustituir las reglas jurídicas que determinan dónde termina un país y comienza el otro.

El lunes 26 de octubre, Dawn Buckingham, comisionada de la Oficina General de Tierras de Texas, anunció que su dependencia había identificado nueve islas del río Bravo, con una superficie aproximada de 66 acres, como propiedad perteneciente a ese estado. La determinación surgió después de que autoridades federales estadounidenses solicitaran información sobre 28 islas cuya titularidad no estaba suficientemente esclarecida. Según la funcionaria, una revisión de documentos históricos, registros geográficos y levantamientos topográficos permitió establecer la propiedad texana de nueve de esos terrenos, ubicados en el tramo fronterizo entre Laredo y McAllen.

Buckingham explicó que la medida permitiría al Departamento de Seguridad Pública y al Departamento Militar de Texas ingresar a las islas, vigilarlas y realizar operaciones destinadas a impedir que fueran utilizadas por organizaciones dedicadas al narcotráfico, el contrabando o el tráfico de personas. Sin embargo, la propia autoridad reconoció que no se había confirmado actividad delictiva en esos nueve lugares, aunque sostuvo que experiencias anteriores demostraban los riesgos de que territorios fluviales fueran aprovechados por grupos criminales.

La justificación de seguridad merece atención, pero no resuelve el problema jurídico. México y Estados Unidos tienen razones legítimas para combatir a las organizaciones delictivas que operan en la frontera y proteger a las comunidades de ambos lados. Sin embargo, la prevención del delito no concede facultades ilimitadas ni autoriza a las autoridades estatales a sustituir los procedimientos internacionales establecidos para determinar límites territoriales. La seguridad constituye una obligación de los gobiernos, pero debe ejercerse dentro de la ley.

La Secretaría de Relaciones Exteriores de México respondió con una precisión fundamental: la frontera internacional entre ambos países no puede modificarse por decisión de un gobierno estatal estadounidense. Su delimitación está sujeta a tratados internacionales y a los mecanismos bilaterales reconocidos por ambos países. El Tratado de Límites del 23 de noviembre de 1970, vigente desde abril de 1972, establece disposiciones para preservar y determinar los límites internacionales en los ríos Bravo y Colorado. En el caso del Bravo, el límite sigue el centro de su cauce normal, conforme a las reglas aplicables, y esa referencia determina la soberanía de los terrenos ubicados a ambos lados de la frontera.

La Comisión Internacional de Límites y Aguas, conocida en México como CILA, es la instancia binacional facultada para aplicar esas disposiciones y determinar de qué lado del límite internacional se encuentra cada isla. No se trata de un organismo subordinado al gobierno de Texas ni de una dependencia mexicana que pueda resolver unilateralmente la controversia. Es un mecanismo establecido entre dos Estados soberanos para atender precisamente los problemas técnicos y jurídicos que pueden surgir en una frontera fluvial.

Aquí resulta indispensable distinguir tres conceptos que frecuentemente se confunden: soberanía territorial, propiedad de los terrenos y jurisdicción para ejercer determinadas funciones administrativas o de seguridad. Una isla puede encontrarse indiscutiblemente dentro de Estados Unidos y existir, sin embargo, una controversia interna acerca de si pertenece al gobierno federal o al estado de Texas. También puede haber terrenos cuya ubicación respecto del límite internacional requiera una determinación técnica conforme a los tratados. Y si alguna isla corresponde jurídicamente a México, ninguna declaración de una autoridad estadounidense podría convertirla en propiedad texana ni modificar su soberanía.

Por ello sería tan precipitado afirmar que las nueve islas pertenecen necesariamente a México como aceptar sin examen alguno que todas corresponden legítimamente a Texas. La documentación técnica completa debe permitir establecer la situación de cada una. Lo que no puede admitirse es que una resolución administrativa estatal sustituya las facultades que corresponden a las autoridades competentes de ambos países cuando se trata de una cuestión internacional.

Esta precisión es importante porque la defensa de la soberanía mexicana debe ser jurídicamente sólida y no descansar en exageraciones que después puedan debilitar nuestros argumentos. Si los terrenos están dentro del territorio estadounidense y su propiedad estatal ha sido debidamente acreditada, Texas podrá ejercer las facultades que le correspondan conforme a su ordenamiento. Pero si existen dudas sobre la delimitación o se proyectan intervenciones capaces de modificar las condiciones del río, deben intervenir las instancias previstas en los acuerdos internacionales.

La controversia tampoco puede separarse de la política fronteriza que Texas ha desarrollado durante los últimos años. El gobernador Greg Abbott impulsó medidas extraordinarias de vigilancia, instalaciones físicas y despliegues de personal que provocaron conflictos jurídicos con las autoridades federales estadounidenses. La discusión sobre las competencias estatales y federales en materia migratoria ha sido recurrente, aunque la coincidencia entre las prioridades del gobierno texano y las de Trump puede favorecer actualmente una mayor coordinación operativa.

Sin embargo, una coincidencia política no modifica la distribución constitucional de competencias. En Estados Unidos, la conducción de las relaciones exteriores y la celebración de tratados internacionales corresponden fundamentalmente a las autoridades federales. Los estados conservan atribuciones importantes sobre sus territorios, propiedades y seguridad pública, pero no pueden redefinir por sí mismos las fronteras internacionales ni alterar los compromisos asumidos por su país frente a otras naciones.

No se trata de una sutileza reservada a especialistas. Es una cuestión elemental de derecho constitucional e internacional. Texas puede administrar bienes que legítimamente le pertenecen, ejercer sus funciones de seguridad y colaborar con las autoridades federales. Lo que no puede hacer es transformar una determinación administrativa sobre propiedad territorial en una decisión internacional cuya resolución corresponde a mecanismos establecidos por México y Estados Unidos.

Nuestra historia ofrece razones suficientes para comprender la importancia de esas reglas. El río Bravo ha sido escenario de controversias derivadas de inundaciones, sedimentación, desplazamientos naturales del cauce y modificaciones territoriales. El caso de El Chamizal constituye el ejemplo más conocido de una disputa fronteriza que durante décadas involucró a ambos países y que finalmente encontró una solución mediante acuerdos diplomáticos. La Convención de 1963 permitió resolver aquella controversia y avanzar en la restitución territorial correspondiente, mientras el Tratado de 1970 estableció procedimientos destinados a reducir nuevas dificultades y evitar que los movimientos del río se tradujeran automáticamente en conflictos de soberanía.

Aquellos acuerdos no fueron simples formalidades diplomáticas. Surgieron de experiencias históricas concretas y de la necesidad de impedir que cada modificación geográfica, cada interés administrativo o cada circunstancia política provocara nuevos enfrentamientos. La frontera entre México y Estados Unidos no puede administrarse como si fuera una línea que cada autoridad estatal estuviera facultada para corregir sobre sus propios mapas.

En este caso hay, además, una cuestión que merece aclaración inmediata: ¿Texas pretende únicamente realizar patrullajes y tareas de vigilancia en terrenos que considera de su propiedad o contempla también instalaciones permanentes, modificaciones físicas, retiro de vegetación, obras de infraestructura o intervenciones sobre el cauce? La diferencia es importante porque determinadas acciones pueden modificar la circulación del agua, las condiciones ambientales y hasta las referencias físicas utilizadas para determinar los límites internacionales.

La Cancillería mexicana recordó expresamente que, conforme al tratado, ninguno de los dos países puede realizar obras que, a juicio de la CILA, puedan desviar u obstruir el escurrimiento normal del río. No basta, por tanto, con establecer quién tiene la propiedad de determinados terrenos. También es indispensable conocer qué actuaciones se pretenden desarrollar y cuáles podrían ser sus consecuencias sobre una corriente de agua que constituye frontera internacional.

La respuesta de México debe combinar firmeza jurídica, inteligencia diplomática y precisión técnica. La presidenta Claudia Sheinbaum y la Secretaría de Relaciones Exteriores tienen la responsabilidad de garantizar que ninguna actuación comprometa derechos territoriales mexicanos ni desconozca los tratados vigentes. Pero esa defensa debe sustentarse en cartografía oficial, expedientes históricos, estudios técnicos y procedimientos institucionales, no exclusivamente en declaraciones públicas.

Sería pertinente que las secciones mexicana y estadounidense de la CILA examinaran formalmente la situación de las nueve islas, verificaran su ubicación respecto del límite internacional y determinaran si las medidas anunciadas por Texas requieren alguna intervención o autorización conforme a los acuerdos aplicables. La Cancillería ya anunció que dará seguimiento a las actuaciones en la zona. Lo importante será que esa vigilancia se traduzca en información verificable y, cuando corresponda, en gestiones concretas ante las autoridades estadounidenses.

También el gobierno federal de Estados Unidos tiene responsabilidades que no puede eludir. Si bien Texas dispone de facultades propias dentro de su sistema constitucional, Washington conserva las obligaciones internacionales asumidas frente a México. No sería jurídicamente aceptable que un eventual incumplimiento de un tratado quedara sin respuesta bajo el argumento de que las decisiones provinieron exclusivamente de una autoridad estatal. La distribución interna de competencias no extingue las obligaciones internacionales de un país.

Esta controversia llega, además, cuando México enfrenta desafíos especialmente importantes en su relación con Washington. La revisión del T-MEC, las presiones arancelarias, la política migratoria, las exigencias estadounidenses en materia de seguridad y la competencia comercial con China forman parte de una agenda que requiere capacidad de negociación y defensa consistente de los intereses nacionales. Abrir conflictos innecesarios no favorece a ninguno de los dos países, pero tampoco sería responsable guardar silencio frente a actuaciones cuya legalidad internacional merece una revisión rigurosa.

La defensa de la soberanía no debe confundirse con estridencia nacionalista ni con confrontaciones destinadas a obtener ventajas políticas internas. Una posición firme no necesita exageraciones, amenazas ni discursos inflamados. Necesita argumentos jurídicos, información técnica y voluntad para utilizar los mecanismos previstos en el derecho internacional.

Tampoco sería correcto presentar automáticamente cualquier operación estadounidense de vigilancia fronteriza como una agresión contra México. Si las islas corresponden legítimamente a Estados Unidos y las actuaciones se desarrollan dentro de su territorio, de acuerdo con sus leyes y los tratados aplicables, estaríamos ante una cuestión distinta de la ocupación de territorio mexicano. Precisamente por eso resulta indispensable esclarecer primero la situación jurídica de cada terreno.

Pero esa prudencia no significa indiferencia. La soberanía nacional no se mide por la extensión de los territorios involucrados. Veintisiete hectáreas pueden parecer insignificantes frente a la superficie de ambos países, pero el principio jurídico que determina dónde comienza y dónde termina cada nación no admite excepciones basadas en el tamaño de los terrenos. Una pequeña isla puede representar una cuestión tan relevante de jurisdicción y respeto internacional como una región mucho más extensa.

México necesita mantener una relación de cooperación eficaz con Estados Unidos en materia de seguridad fronteriza. Ambos países tienen obligaciones compartidas frente al narcotráfico, el tráfico de personas y las organizaciones criminales transnacionales. Pero esa cooperación debe construirse mediante coordinación, intercambio de información y respeto recíproco, nunca mediante decisiones unilaterales que puedan generar incertidumbre territorial.

El caso de las nueve islas del río Bravo demuestra que incluso una controversia aparentemente menor puede poner a prueba principios fundamentales del derecho internacional. Texas deberá acreditar debidamente sus afirmaciones sobre la propiedad de los terrenos. Las autoridades federales estadounidenses deberán garantizar el cumplimiento de los compromisos de su país. La CILA tendrá que ejercer las atribuciones que le correspondan si existen cuestiones relacionadas con la delimitación fronteriza. Y México deberá mantenerse atento para impedir que cualquiera de sus derechos sea desconocido.

Lo que está en discusión no es solamente quién puede patrullar nueve pequeñas islas. Es quién tiene la autoridad jurídica para determinar su pertenencia, bajo qué procedimientos deben resolverse las dudas y qué límites existen para las decisiones de los gobiernos cuando sus actuaciones involucran una frontera internacional.

Por eso no necesitamos una confrontación artificial ni una escalada de declaraciones. Necesitamos certeza jurídica, transparencia, cooperación y respeto recíproco. Defender la soberanía nacional no significa levantar la voz más fuerte que el vecino, sino disponer de argumentos, instituciones y voluntad política suficientes para hacer respetar nuestros derechos.

Y hay algo que conviene dejar establecido: México no tiene que demostrar su firmeza inventando agravios, pero tampoco puede permitir que la seguridad fronteriza se convierta en una justificación para desconocer tratados o sustituir procedimientos internacionales. La dignidad de una nación se expresa tanto en la defensa de sus derechos como en la seriedad con que los ejerce.

En una relación tan compleja como la de México y Estados Unidos, las diferencias deben resolverse mediante reglas, no mediante hechos consumados. La colaboración es indispensable, pero jamás debe confundirse con subordinación. La prudencia es necesaria, pero nunca debe convertirse en renuncia.

Texas puede decidir cómo administra los terrenos que legítimamente le pertenecen. Lo que no puede decidir por sí solo es dónde comienza Estados Unidos y dónde termina México.

Las fronteras internacionales no se mueven por declaraciones de funcionarios estatales, ni la soberanía se adquiere mediante comunicados de prensa. Se determina y se protege conforme al derecho.

Y tratándose de México, hasta el último metro de nuestro territorio merece esa protección.

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@salvadorcosio1

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