SCJN establece nuevo criterio para calcular compensaciones económicas en divorcios

CIUDAD DE MÉXICO (EFE).— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio obligatorio para calcular la compensación económica en casos de divorcio.
Esto al determinar que deberán considerarse los pagos realizados durante el matrimonio sobre bienes adquiridos a crédito, incluso cuando exista un régimen de separación de bienes.
La resolución busca reconocer el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, realizado sobre todo por mujeres, y corregir los desequilibrios patrimoniales derivados de la distribución de responsabilidades.
El Pleno explicó que esta compensación pretende “resarcir el desequilibrio patrimonial asociado a la distribución de las tareas de cuidado”.
Lo anterior debido a que quienes destinan mayor tiempo al hogar enfrentan menores oportunidades laborales, ingresos limitados y dificultades para construir patrimonio propio.
SCJN reconoce el trabajo doméstico al calcular compensaciones económicas por divorcio
La ponencia, presentada por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, respondió a una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito de Veracruz y Aguascalientes, que emitieron resoluciones opuestas sobre la inclusión de inmuebles adquiridos mediante créditos anteriores al matrimonio.
Uno de los tribunales excluyó estos bienes del cálculo compensatorio, mientras que el otro consideró procedente incorporarlos cuando las mensualidades fueron cubiertas durante la relación matrimonial.
Esquivel Mossa sostuvo que excluir dichos pagos impediría reconocer adecuadamente las aportaciones indirectas realizadas mediante actividades domésticas y de cuidados.
“Una interpretación contraria impediría valorar el trabajo doméstico y de cuidado realizado por uno de los cónyuges”.
La ministra explicó que la compensación económica cumple una función resarcitoria destinada a garantizar condiciones de igualdad patrimonial entre los cónyuges, especialmente cuando uno sacrificó oportunidades profesionales para atender responsabilidades familiares.
Impacto económico de las mujeres
El criterio adquiere relevancia en México, donde más del 75% de las mujeres realiza trabajos domésticos y de cuidados, según los datos expuestos durante la discusión judicial.
Además, las últimas cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) indican que el valor económico del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado equivale al 23.9%.
Esquivel Mossa señaló que este mecanismo busca enfrentar las consecuencias económicas de los roles de género, particularmente aquellas relacionadas con la distribución desigual de actividades que no generan remuneraciones directas.
Por su parte, el ministro Arístides Guerrero García destacó que la resolución permite reconocer las aportaciones de miles de mujeres que dedicaron su vida al cuidado familiar, sacrificando oportunidades profesionales y económicas.
Con este criterio, los pagos efectuados durante el matrimonio sobre propiedades previamente financiadas deberán formar parte de la valoración compensatoria, fortaleciendo el reconocimiento patrimonial del trabajo doméstico y su contribución a la economía familiar.
Compensación: Patrimonio familiar
Reconocen aportaciones económicas indirectas del trabajo doméstico
Bienes financiados
Los inmuebles adquiridos mediante créditos anteriores al matrimonio podrán considerarse para calcular compensaciones económicas cuando sus mensualidades hayan sido cubiertas durante la relación conyugal.
Trabajo doméstico
La compensación busca reconocer las desventajas patrimoniales que enfrentan quienes dedican mayor tiempo al cuidado familiar.
Estas actividades, realizadas principalmente por mujeres, pueden limitar sus ingresos, oportunidades profesionales y posibilidades de construir un patrimonio propio durante la unión.
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