Detergente de oro: ¿Por qué Nenecho va a juicio solo por lesión de confianza?
Por Auto Interlocutorio N° 349 de fecha 27 de octubre de 2026, el juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos Rodrigo Estigarribia elevó a juicio oral y público la causa que afronta el exintendente de Asunción Óscar Andrés “Nenecho” Rodríguez Quiñónez, por el caso “detergente de oro”.
El magistrado admitió la acusación formulada por los fiscales de Delitos Económicos y Anticorrupción Jorge Arce, Marlene González y Silvio Corbeta, pero solo por el tipo penal de lesión de confianza, ya que excluyó el hecho punible de asociación criminal del auto de elevación a juicio.
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La defensa planteó, en la audiencia preliminar, el incidente de sobreseimiento definitivo de Nenecho; sin embargo Estigarribia rechazó la petición, con el argumento de que las actuaciones atribuidas al exintendente de Asunción forman parte de una misma secuencia fáctica relacionada con las contrataciones, transferencias de recursos y rendiciones de cuentas investigadas en el caso “detergente de oro”.
Sobre el punto, el juez de Garantías resaltó que la eventual falta de adecuación de esas circunstancias al Artículo 239 del Código Penal no determina necesariamente la procedencia del sobreseimiento definitivo, en tanto subsiste la hipótesis acusatoria relativa al hecho punible de lesión de confianza. Empero, remarcó, esto no significa que el Juzgado deba admitir todas las tipificaciones propuestas por el Ministerio Público.
Juez excluyó asociación criminal del juicio a Nenecho
Como planteamiento subsidiario al incidente de sobreseimiento definitivo, el Abg. Claudio Lovera, defensor de Óscar Rodríguez, solicitó la exclusión de la tipificación de asociación criminal, alegando que los hechos descritos en la acusación no satisfacen los presupuestos de dicho tipo penal.
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Los agentes del Ministerio Público se opusieron al planteamiento de la defensa y solicitaron mantener la tipificación propuesta, sin embargo tras analizar los argumentos de las partes, el juez Rodrigo Estigarribia resolvió hacer lugar al incidente planteado de manera subsidiaria.

En el A.I N° 349 el magistrado señala que, con relación con la asociación criminal, la acusación atribuye a Oscar Rodríguez haber creado una estructura mediante la designación de funcionarios de confianza, quienes posteriormente habrían intervenido en diferentes etapas de las contrataciones investigadas.
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“Sin embargo, la sola designación de funcionarios, la existencia de relaciones jerárquicas dentro de la administración municipal o la intervención sucesiva de distintas dependencias en un procedimiento administrativo no constituyen, por sí mismas, elementos suficientes para configurar una asociación criminal”, resalta Estigarribia en parte del auto de apertura a juicio oral.
Fiscalía no describió existencia de asociación criminal
En el auto de elevación de la causa que afronta Nenecho Rodríguez, el juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos señala que la aplicación del Artículo 239 del Código Penal exige identificar circunstancias fácticas que permitan distinguir una organización destinada a la comisión de hechos punibles de la estructura administrativa legítimamente establecida.
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Agrega que para ello, no basta con señalar que varias personas ocuparon cargos de confianza o participaron en actuaciones que habrían ocasionado un perjuicio patrimonial. “Es necesario que la hipótesis acusatoria describa, con suficiente concreción, la existencia de una organización criminal diferenciada, su finalidad delictiva y la conducta mediante la cual el acusado habría intervenido en su creación”, resalta parte del análisis de Estigarribia.

El magistrado indica que este criterio resulta concordante con el sostenido por el Juzgado al examinar la situación procesal de Wilfrido Adrián Cáceres Flores, dentro de la misma causa “detergente de oro”, oportunidad en la que se distinguió entre la relevancia penal de los hechos investigados y la suficiencia de su descripción para sostener la tipificación de asociación criminal.
Sobre el punto, el juez de Garantías remarca que la acusación fiscal no describe con suficiente concreción las circunstancias que permitirían distinguir una estructura criminal de la organización administrativa municipal, ni individualiza adecuadamente la conducta mediante la cual el acusado habría creado dicha asociación.
En consecuencia, sin perjuicio del examen específico que corresponde efectuar sobre la tipificación de asociación criminal; al resolver el incidente subsidiario planteado por la defensa de Nenecho, Estigarribia concluyó que dicha discusión no constituye fundamento suficiente para disponer el sobreseimiento definitivo del exintendente respecto de los hechos objeto de la acusación.
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El Ministerio Público atribuye a Óscar “Nenecho” Rodríguez haber intervenido, en su condición de intendente municipal, en la autorización de transferencias de recursos destinados a financiar las contrataciones investigadas, así como en la aprobación de rendiciones de cuentas presentadas ante el Consejo de Gestión y Reducción de Riesgos de Desastres, órgano que presidía.
Según la hipótesis acusatoria, dichas actuaciones se produjeron en el marco de adquisiciones de productos de origen francés que no habrían sido suministrados conforme a las cantidades y especificaciones contractuales, pese a haberse efectuado los pagos correspondientes.
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La Fiscalía identifica en la acusación las contrataciones cuestionadas, las empresas proveedoras, los productos que debían ser entregados y el perjuicio patrimonial que el Ministerio Público atribuye al conjunto de las operaciones investigadas, cuantificado en G. 1.808.956.000, de los cuales G. 1.284.878.500 corresponderían al ejercicio 2020 y G. 524.077.500 al ejercicio 2021.

“La acusación contiene una hipótesis concreta sobre su intervención, identifica los hechos investigados y expone los fundamentos que el Ministerio Público considera suficientes para sostener su pretensión”, destaca parte del auto de elevación a juicio.
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