Quiénes cobran el Aguinaldo 2026 en noviembre y a quiénes les depositan en diciembre
El aguinaldo 2026 es una de las prestaciones más esperadas por millones de trabajadores y pensionados en México.
Sin embargo, la fecha de pago y el monto dependen del régimen laboral o de pensión al que pertenezca cada persona.
Para este año, algunos grupos recibirán el aguinaldo desde noviembre, mientras que otros deberán esperar hasta antes del 20 de diciembre, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
A continuación, te explicamos quiénes reciben el aguinaldo en noviembre, quiénes deben recibirlo antes del 20 de diciembre y cuáles son los montos mínimos establecidos por la ley para cada caso.
¿Quiénes reciben el aguinaldo en noviembre 2026?
En noviembre de 2026, el aguinaldo será depositado a los siguientes grupos:
- Pensionados del IMSS bajo la Ley 73: El pago está programado para el lunes 2 de noviembre de 2026, junto con la pensión mensual. Esto se debe a que el 1 de noviembre es domingo y, por disposición bancaria, el depósito se recorre al siguiente día hábil.
- Jubilados y pensionados del ISSSTE: Reciben la primera parte de su gratificación anual durante la primera quincena de noviembre. El pago se realiza de forma independiente al depósito mensual de la pensión.
- Trabajadores del Gobierno Federal: Un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación autoriza el pago del aguinaldo a partir del 10 de noviembre de 2026. Cada dependencia puede definir la fecha exacta dentro de este periodo.
Estas fechas permiten que millones de personas cuenten con este ingreso adicional antes de la temporada decembrina, facilitando la planeación de gastos y compras anticipadas.
¿Quiénes deben recibir el aguinaldo antes del 20 de diciembre?
Para los trabajadores del sector privado, la Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de 2026. Esto aplica para empleados bajo contrato formal, sin importar el tamaño de la empresa o el giro comercial.
El Artículo 87 de la LFT señala: "Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos". Si el trabajador no ha cumplido el año completo, tiene derecho a la parte proporcional.
En el caso de los trabajadores estatales y municipales, las fechas pueden variar según el calendario de cada entidad, pero en general se busca cumplir con el plazo legal antes del 20 de diciembre.
¿Cuánto corresponde de aguinaldo según el régimen?
El monto del aguinaldo varía según el régimen laboral o de pensión:
- IMSS (Ley 73): El aguinaldo equivale a una mensualidad de la pensión, sin incluir asignaciones familiares ni ayudas asistenciales.
- ISSSTE: La gratificación anual se divide en dos partes; la primera se paga en noviembre y la segunda en enero del siguiente año. El monto depende del cálculo de la pensión.
- Trabajadores del Gobierno Federal: El decreto oficial establece un aguinaldo de hasta 40 días de salario para los servidores públicos federales.
- Sector Privado: El mínimo legal es de 15 días de salario por un año de servicio, o la parte proporcional si el trabajador no cumplió el año completo.
¿Quiénes no reciben aguinaldo en noviembre?
No todos los pensionados del IMSS reciben aguinaldo en noviembre. Es importante aclarar que solo los pensionados bajo la Ley 73 (quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997) tienen derecho a esta prestación. Los pensionados bajo la Ley 97 no reciben aguinaldo anual por parte del instituto.
En el sector privado, los trabajadores que hayan laborado menos de un año recibirán únicamente la parte proporcional al tiempo trabajado. Además, quienes laboran por honorarios o bajo esquemas de outsourcing sin contrato formal podrían no recibir esta prestación, salvo que esté estipulada en su acuerdo laboral.
¿Qué pasa si no se paga el aguinaldo en tiempo y forma?
El incumplimiento en el pago del aguinaldo puede ser sancionado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Los trabajadores pueden presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) si no reciben su aguinaldo en la fecha establecida.
Las multas para los patrones que no cumplan con esta obligación pueden ir desde los 50 hasta los 5,000 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización), dependiendo de la gravedad y reincidencia.
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