La justicia empieza en las aulas: formar jueces para proteger a las víctimas
Si en una clase de derecho penal de la universidad pública preguntáramos: ¿a quién debe amparar el juez?, casi todos los estudiantes responderían: “al reo”. Y no los culpo: es el fruto de décadas de formación académica, donde generaciones de juristas aprendieron a mirar el delito desde la perspectiva del victimario.
Buena parte de las cátedras abrazó el credo pseudoabolicionista de Raúl E. Zaffaroni, que propone una mirada sistemáticamente favorable al reo. El resultado está a la vista: el sistema penal –concebido para frenar el delito– torció su balanza hasta el absurdo de convertir al agresor en mártir y al juez en su abogado.
Bajo esa lógica invertida, quien roba, mata o viola deja de ser responsable de sus actos para convertirse en un “sujeto vulnerable”, digno de compasión y amparo. Mientras tanto, la verdadera víctima –quien perdió a un ser querido, fue asaltada o abusada– es tratada con desdén, como si su legítimo reclamo de justicia no fuera más que sed de venganza.
Es tiempo de poner fin a esa distorsión y restablecer el sentido genuino de la función penal: la justicia no existe para justificar el delito, sino para castigarlo; y el juez no está para amparar al delincuente, sino para proteger a las víctimas.
Durante mucho tiempo, el proceso penal funcionó más como instrumento de dominación estatal que como mecanismo racional de justicia: el imputado era un enemigo sin derechos, sometido a confesiones forzadas y castigos desproporcionados. Frente a esa brutalidad, resultó lógico que las reformas ilustradas –encabezadas por Cesare Beccaria y Paul Anselm von Feuerbach– buscaran limitar el poder punitivo del Estado y establecer garantías mínimas contra la arbitrariedad.
Sin embargo, al amparo de este loable propósito, la doctrina penal acabó por distorsionar el sistema: erigió un culto al delincuente, como si la ley penal hubiera nacido para su resguardo. Lo que comenzó como una necesaria contención del poder punitivo, derivó en una construcción ideológica que desplazó a la víctima a un papel secundario.
El huevo de la serpiente se remonta a Franz von Liszt, cuando proclamó que la ley penal es “la Carta Magna del delincuente”. Con esa fórmula, tan ingeniosa como engañosa, el reo usurpó el centro de la escena. Pero la ley penal no es un escudo para blindar al criminal, sino una herramienta para proteger a la víctima. Es ella quien requiere tutela y reparación, y es en su nombre que la ciencia legitima la sanción. Por ello, con mayor rigor conceptual, decimos: la ley penal es la Carta Magna de la víctima.
El sistema penal fue concebido con un doble propósito. Primero, para prevenir que los ciudadanos se conviertan en futuras víctimas, a través de la amenaza de la ley que advierte: quien delinca será castigado. Y si esto falla, para garantizar justicia a las actuales víctimas, procurando que el culpable no quede impune y repare el daño causado. Así, el derecho penal protege a la víctima antes y después del delito.
Al decir esto, no ignoro que el derecho penal centra su estudio en el delito y el delincuente. Lo mismo ocurre con la medicina, cuya preocupación gira en torno a los patógenos y las enfermedades. Pero así como la medicina no existe por los patógenos ni por las enfermedades, sino por los pacientes y la salud, tampoco el derecho penal se justifica por los delincuentes ni por el delito, sino por las víctimas y la justicia.
Es cierto que la Constitución nacional y las leyes garantizan al imputado un catálogo riguroso de derechos procesales. Sin embargo, esas garantías existen para proteger al ciudadano –a quien se presume inocente– frente al riesgo de una condena injusta, no para librar al delincuente, una vez comprobada su culpabilidad, de las consecuencias legítimas de sus actos.
Nadie conquista nuevos derechos por el solo hecho de cometer un delito
Las garantías existen para impedir la injusticia, no para impedir la justicia. Protegen al inocente frente a una condena injusta; no convierten al culpable en víctima.
Me dirán que el penado no queda despojado de toda condición jurídica. Por supuesto. La condena solo lo priva de su libertad, dejando intactos el resto de sus bienes jurídicos. Pero lo que me propongo demostrar es que nadie conquista nuevos derechos por el solo hecho de cometer un delito. Por el contrario, el condenado queda sometido a las restricciones propias de la pena y a nuevas obligaciones.
La ley también debe establecer un catálogo de delitos que permita conocer de antemano las conductas prohibidas. Pero esa previsibilidad no es un privilegio del delincuente, sino una garantía de toda la población, que necesita conocer las normas para ajustar su conducta a ellas. Especialmente, protege a las personas honestas, a quienes asegura que no serán atrapadas arbitrariamente por las redes del castigo.
Por último, la ley establece incentivos carcelarios e institutos liberatorios para promover la resocialización del reo. De modo que, si cumple con las exigencias legales, puede beneficiarse con salidas o con la libertad. Nuevamente, no se trata de derechos reconocidos al condenado por haber infringido la ley penal, sino de institutos concebidos en favor de la sociedad, que prefiere la libertad anticipada de un delincuente reformado al cumplimiento total de la pena de uno recalcitrante.
La pregunta que rara vez se formula es la más sencilla: ¿para quién resocializamos al delincuente? La respuesta es clara: para la sociedad. Porque una persona que abandona el delito deja de ser una amenaza para los demás.
La misión de los jueces, entonces, no es apañar al criminal, sino administrar el poder punitivo en beneficio de las víctimas. Por eso es imperioso revisar los conceptos con los que formamos a quienes mañana tendrán en sus manos el poder de juzgar.
Si queremos jueces diferentes, los profesores deben enseñar un derecho penal diferente. Y si queremos una Justicia que mire a las víctimas, debemos formar juristas que entiendan que la ley penal es la Carta Magna de la víctima.
El juez del mañana es el estudiante que hoy aprende en la universidad. Por eso, si queremos cambiar la justicia, no alcanza con cambiar a los jueces. Hay que empezar mucho antes: hay que cambiar lo que aprenden en las aulas.
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