Sacerdote exorcista denuncia discriminación en SRE por negar pasaporte con traje eclesiástico
La situación fue calificada por el sacerdote como un acto de discriminación religiosa, ya que, según relató en redes sociales, fue intimidado por una funcionaria y un elemento de seguridad
El sacerdote Alberto Medel, exorcista de la Diócesis de Xochimilco, denunció que personal de la SRE en Coyoacán le impidió tramitar su pasaporte con su traje eclesiástico.
El padre acudió el 4 de noviembre de 2026 a la oficina de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en Coyoacán, para renovar su documento durante el trámite, el personal le exigió retirarse el traje eclesiástico para la toma de la fotografía, argumentando una supuesta disposición interna que prohíbe símbolos religiosos en imágenes oficiales.
La situación fue calificada por el sacerdote como un acto de discriminación religiosa, ya que, según relató en redes sociales, fue intimidado por una funcionaria y un elemento de seguridad.
Finalmente, accedió a quitarse la vestimenta para poder obtener el pasaporte, pero denunció públicamente el hecho y cuestionó que "un reglamento interno pueda estar por encima de la Constitución" en materia de libertad religiosa y no discriminación.
El caso ha generado debate, pues ocurre meses después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableciera criterios que protegen el derecho a portar prendas religiosas en fotografías oficiales, siempre que el rostro sea plenamente identificable.
¿Qué ocurrió en la oficina de pasaportes de Coyoacán?
De acuerdo con el testimonio de Alberto Medel, al momento de la toma de fotografía y datos biométricos, el personal de la SRE le indicó que no podía aparecer con su traje eclesiástico.
El sacerdote relató que fue presionado por una funcionaria y un guardia de seguridad para retirarse la vestimenta, bajo el argumento de una regla interna que prohíbe símbolos religiosos en las imágenes de pasaporte.
Medel expresó su inconformidad en redes sociales, señalando que la medida constituye una violación a sus derechos de libertad religiosa y representa un acto de discriminación.
"A la hora de la fotografía y los datos biométricos el joven que me atendió me dijo que no me podía tomar la fotografía con el traje eclesiástico...", escribió en su cuenta de X el 5 de noviembre de 2026.
¿Qué dice la SRE y cuál es el marco legal?
Tras la denuncia pública, la Secretaría de Relaciones Exteriores fue cuestionada sobre la aplicación de sus criterios internos frente a los derechos constitucionales.
Hasta el momento, la dependencia no ha emitido un posicionamiento oficial sobre el caso específico, pero trascendió que se solicitó entregar el documento al sacerdote y se abrió una investigación interna sobre la actuación del personal involucrado.
El Reglamento de Pasaportes exige que la fotografía sea de frente y con el rostro descubierto, pero no prohíbe explícitamente el uso de prendas religiosas.
En diciembre de 2025 y julio de 2026, la SCJN resolvió que la SRE no puede rechazar fotografías por motivos religiosos si el rostro es plenamente visible, como ocurrió en casos de mujeres musulmanas que portaban hiyab.
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