La Nacion
05/11/2026 18:53

Una mujer se cayó en la calle por una baldosa faltante y el Estado deberá pagarle una indemnización millonaria

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó una sentencia de peso contra Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado (SECHEEP). El tribunal ratificó la obligación de la firma estatal de abonar una suma superior a los nueve millones de pesos a una mujer que sufrió diversas lesiones tras tropezar con una baldosa faltante en la vía pública. El fallo, dictado el 2 de octubre de 2026, desestimó los planteos de la demandada y fijó el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

El episodio ocurrió el 16 de noviembre de 2022 cerca de las 19:30, momento donde la damnificada caminaba por la calle Arturo Illia, en el centro de Resistencia, cuando el mal estado de la vereda provocó su caída. Según el expediente, la víctima sufrió heridas de distinta consideración y perdió elementos personales, incluidos sus anteojos y su teléfono celular. Ante esta situación, la mujer inició una demanda contra la empresa energética bajo el argumento de que la entidad posee la responsabilidad del mantenimiento del sector afectado.

SECHEEP deberá pagarle una suma superior a los nueve millones de pesos a la mujerGobierno del Chaco

La justicia de primera instancia admitió la demanda original y aplicó las normas sobre responsabilidad del dueño o guardián de cosas riesgosas o viciosas, previstas en los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial. Asimismo, el tribunal valoró los deberes de conservación del frentista que establece el Código de Faltas de la capital chaqueña. Ante el dictamen adverso, la empresa estatal presentó una apelación. Entre sus argumentos, SECHEEP alegó que la vereda no constituye un elemento peligroso por naturaleza. Además, la compañía cuestionó la ausencia de fotografías o registros policiales del momento preciso del accidente y puso en duda la cuantificación de los rubros por incapacidad sobreviniente y daño moral.

La Cámara de Apelaciones, integrada por las juezas Eloisa Barreto y Wilma Martínez, rechazó las críticas de la empresa. En su voto, la jueza Barreto aclaró la postura del tribunal frente a los objetos inertes. “El carácter riesgoso de las denominadas cosas inertes no surge de su propia naturaleza, sino de su mal estado de conservación. Así, las cosas inertes pueden considerarse generadoras de riesgos cuando presentan una anormalidad determinante del daño, por ejemplo una vereda rota”, señaló la magistrada en el fallo. La Justicia determinó que, al tratarse de un factor objetivo de atribución, el guardián responde por el daño a menos que pruebe una eximente legal, situación que no ocurrió en este proceso.

El problema de las baldosas flojas o incluso rotas es común en varios puntos del paísRedes sociales

La prueba fundamental del caso radicó en una constatación notarial realizada por un escribano público. El profesional verificó que faltaban baldosas en el lugar del hecho y registró desniveles importantes, con una pieza faltante cada cinco baldosas, en promedio. Esta evidencia técnica contó con el respaldo de dos testigos, quienes confirmaron que encontraron a la mujer en el suelo justo después del impacto. La Cámara consideró estas pruebas suficientes para acreditar la mecánica del suceso, aun sin fotos del instante exacto.

El tribunal ratificó también la cifra de 250.000 pesos en concepto de daño moral y avaló los reclamos por la rotura de los anteojos y el teléfono móvil. La empresa estatal deberá abonar además los intereses y las costas del proceso de apelación. Este caso sienta un precedente sobre la responsabilidad de las empresas estatales frente al mal estado de la infraestructura urbana.

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