Otra derrota para Tapia: la Corte anuló el fallo que le impedía a la Inspección General de Justicia controlar los balances de la AFA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto, por arbitraria, una sentencia que canceló la inscripción de la Asociación del Fútbol Argentino en el registro público de la Inspección General de Justicia (IGJ), que controla a las empresas, fundaciones y asociaciones civiles.
Dijo que la IGJ conserva aún las facultades de fiscalización que la ley prevé sobre la AFA, con lo que el organismo podrá controlar los balances de la organización del fútbol y seguir adelante con la veeduría sobre la asociación del fútbol.
Para evitarlo, la AFA había trasladado su sede de la provincia de Buenos Aires, con la intención de sustraerla de la fiscalización del organismo nacional que controla a las sociedades y asociaciones civiles.
Los camaristas civiles que habían fallado a favor de la AFA en esta causa y que ahora su fallo fue revocado son Gabriel Gerardo Rolleri, Maximiliano Luis Caia y Juan Manuel Converset.
Estos jueces previamente habían dictado otros tres fallos en favor de la AFA, al validar la mudanza de la sede social a un predio descampado de Pilar, rechazar al Tribunal Superior de la Ciudad para revisar sus decisiones y rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado.
Remarcó la Corte Suprema que la cancelación de la inscripción en la jurisdicción de origen es un requisito necesario para la culminación del trámite de cambio de domicilio y, mientras ello no ocurra, la entidad queda sujeta a la fiscalización del órgano correspondiente a la jurisdicción de origen.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la nulidad de la resolución 140/2026 emitida por la Inspección General de Justicia (IGJ) y, en consecuencia, tuvo por cancelada la inscripción de la asociación civil Asociación del Fútbol Argentina en el Registro Público a cargo de aquella entidad.
A través de esa resolución, y previa inspección a fin de constatar la real existencia y funcionamiento de la sede de la AFA en la provincia de Buenos Aires, la IGJ denegó la solicitud de aprobación e inscripción de reforma de estatuto por cambio de domicilio que había solicitado la AFA; además, le denegó la cancelación de inscripción en el registro nacional de la IGJ.
Asimismo, la Cámara Civil, con votos favorables a las pretensiones de Claudio Tapia, declaró la nulidad de la resolución 128/2026 del Ministerio de Justicia de la Nación por la cual había intervenido la AFA en grado de veeduría y nombrado veedores por 180 días hábiles.
Tanto la IGJ como el Estado Nacional, a través del Ministerio de Justicia, apelaron esa decisión.
La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar al planteo y dejó sin efecto la sentencia de la cámara.
El máximo tribunal señaló: “La primera cuestión a decidir es determinar si la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil proviene del tribunal superior de la causa”, lo que exige precisar el alcance del precedente ‘Levinas’.
En esa línea, destacó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) “no puede tener un emplazamiento institucional distinto −ni competencias más extensas− que el que poseen los superiores tribunales de las provincias argentinas. Este principio determina que, en la medida en que las cortes provinciales carecen de competencia para revisar actos de autoridad nacional”, como es la IGJ, el TSJ carece igualmente de competencia para intervenir en asuntos de esta naturaleza.
“En consecuencia, este tipo de causas jamás estuvieron comprendidas dentro del alcance del precedente “Levinas” y, por ello, la sentencia apelada proviene del tribunal superior de la causa, requisito que debe considerarse satisfecho”, remarcó la Corte.
La Cámara había dicho que la IGJ no podía inspeccionar a la AFA porque se había registrado la inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de Buenos Aires.
La Cámara afirmó que “de no ser así, nos encontraríamos ante el inadmisible supuesto de que una asociación civil se encuentre bajo el control concomitante de dos organismos públicos de fiscalización”.
La Corte apuntó que “como se advierte con facilidad, el argumento es falaz. No existe, ni puede existir, fiscalización concomitante alguna. En rigor, el procedimiento supone el encadenamiento sucesivo, sin superposición temporal alguna, entre las potestades del órgano de la jurisdicción del domicilio cuya modificación se pretende −en el caso de autos, la IGJ− y el propio de la jurisdicción correspondiente al nuevo domicilio −la DPPJ−”.
“El trámite de cambio de domicilio exige la cancelación registral del domicilio anterior, que debe ser aprobada por el órgano de control, previo cumplimiento de determinados recaudos normativos”, y eso no ocurrió.
La Corte dijo que la cancelación de la inscripción en la ciudad de Buenos Aires es requisito necesario para concluir el trámite y mientras eso no suceda la AFA debe ser fiscalizada por “el órgano correspondiente a la jurisdicción de origen”, es decir la IGJ.
“La IGJ conserva aún las facultades de fiscalización que la ley prevé sobre la AFA y que, consiguientemente, la DPPJ carece, de momento, de facultades sobre la entidad mencionada”, dijo la Corte.
“Una vez cancelada la inscripción en origen y registrado el cambio de domicilio, tendrá disponibles los medios legales propios de la nueva jurisdicción”, concluyó.
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