Engañó a su pareja para que diera apellido a su hijo pero prueba de ADN reveló la verdad: SCJN lo obliga a reconocerlo

Con el argumento de atender al interés superior de la niñez, la SCJN amparó a una mujer para obligar a su pareja a reconocer la paternidad de un niño quien se enteró que no es su hijo biológico, después de dos años.
Con 7 votos contra 2, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo en revisión 5065/2025, elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, se determinó la constitucionalidad del artículo 326 del Código Civil de Chiapas.
Esta norma establece un plazo de 60 días para ejercer la acción de desconocimiento de la paternidad, contados a partir del nacimiento, en los siguientes casos:
- cuando el presunto padre haya estado presente;
- desde su llegada al lugar, si estuvo ausente;
- o desde que descubrió que se le había ocultado el nacimiento.

Una prueba de ADN reveló que no era el padre biológico
El caso que ocurrió en Chiapas llegó a la SCJN luego de que una mujer se amparó, tras la acción de desconocimiento de paternidad que promovió su concubino cuando el resultado de una prueba genética reveló que no era su hijo biológico un niño que suponía sí lo era.
Para entonces ya habían pasado dos años del nacimiento del niño. Ante esta situación, el hombre solicitó modificar el acta de nacimiento y extinguir la filiación, lo que impugnó la mujer.
SCJN argumenta protección a la niñez para obligar el reconocimiento del hijo
“La propuesta se decanta por una lectura literal del artículo 326, conforme a la cual el plazo de 60 días comienza a correr, a partir de que se tiene pleno conocimiento del nacimiento del niño y no desde el presunto desde que el presunto padre llega a conocer la falta de vínculo biológico.
“Lo anterior porque esa interpretación es la que mejor atiende al interés superior de la niñez, ya que procura dar certeza a la afiliación y a los derechos que de ella derivan, al impedir que quede permanentemente sujeta a controversia, lo que a su vez protege su derecho a la identidad y a los lazos de cuidado y pertenencia familiar que pueden haberse formado”, planteó el ministro Figueroa Mejía, al presentar su propuesta.

Ministras se pronuncian contra obligar al hombre a dar el apelllido
Durante la discusión del asunto, las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos se manifestaron en contra del proyecto, con el argumento de que no se puede obligar al hombre a ejercer una paternidad, en un caso que se confirmó que no hay vinculo biológico.
“Estamos orillando a personas que no tienen vínculo biológico con niñas o niños, hacerse cargo de obligaciones que derivan de la filiación, que en este caso no existe, sólo por el simple hecho de no haberse enterado a tiempo de que no era el padre de un niño o de una niña.
“Si bien es cierto, como personas juzgadoras debemos procurar la estabilidad de la vida de niñas, niños y adolescentes evitando tomar decisiones que pueda ocasionar afectaciones a su salud emocional, lo cierto es que tampoco podemos emitir sentencias alejadas de la realidad que impera en la sociedad”, indicó la ministra Batres Guadarrama.
Ahora, el niño, que nació el 13 de septiembre de 2018, conservará el apellido del hombre que lo registró como hijo suyo, aunque una prueba de ADN confirmó que no es su padre biológico, de acuerdo con la resolución de la SCJN. Cuando nació, su madre tenía 26 años y el hombre, 68.
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