Calama rechaza imputar a Zapatero un delito de malversación por las joyas halladas en su despacho
El juez José Luis Calama ha rechazado imputar a José Luis Rodríguez Zapatero un delito de malversación de caudales públicos por la posesión de las joyas halladas en su despacho, como solicitó la Fiscalía en un escrito el pasado 21 de octubre. Anticorrupción alertó de que, si es cierto que las joyas fueron un regalo del rey de Arabia Saudí entregado en Moncloa en 2007 —como defiende Zapatero—, el expresidente habría cometido malversación al quedarse con ellas en lugar de dárselas al Patrimonio del Estado. Calama considera que lo que propone la Fiscalía implica "sancionar una conducta mediante una interpretación imprevisible y expansiva del código penal".
"Aún admitiendo que la apropiación de las joyas pudiera suscitar reproches de naturaleza ética o política, no cabe afirmar que constituyeran patrimonio público a efectos del delito de malversación por la mera circunstancia de haber sido recibidas en consideración al cargo", zanja el magistrado.
Hay dos cuestiones que el juez ha tenido que abordar para responder a la petición del Ministerio Público. Por un lado está la credibilidad que se le de al relato ofrecido por José Luis Rodríguez Zapatero. El expresidente afirma que el rey de Arabia Saudí le regaló las joyas en 2007 durante una visita oficial a España, que fue un obsequio "estrictamente personal" y que él nunca se planteó que las joyas —tasadas en más de un millón de euros— tuvieran "valor patrimonial". El juez Calama ya señaló en un escrito anterior la "falta de verosimilitud" de esta versión de los hechos.
El instructor analiza ahora si, en caso de ser ciertos, comportarían un delito de malversación. Para ello acude a varias sentencias del Tribunal del Supremo, sobre las que concluye lo siguiente: "Lo que afirman no es que cualquier bien que llegue a manos de una autoridad o funcionario por razón de su cargo adquiera automáticamente la condición de patrimonio público, sino que determinados bienes, aún no incorporados materialmente a las arcas públicas, poseen ya naturaleza pública porque existe un titulo jurídico previo que determina su adscripción necesaria a la Administración". En otras palabras: para que un regalo entregado a una autoridad se convierta en caudal público, debe existir una norma que lo establezca así.
El escrito baja a tierra esta idea y la aplica al caso de las joyas de Zapatero. Apunta que en 2007 "ninguna disposición legal imponía que los regalos recibidos por altos cargos quedasen automáticamente incorporados al patrimonio de la Administración". Aquella obligación se estableció con la ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno aprobada en 2013. Es cierto que el Gobierno de Zapatero había aprobado en 2005 un código de buen gobierno que trasladaba esta misma obligación, pero el juez no cree que este tuviera "el valor normativo suficiente". "Admitir lo contrario supondría convertir pautas de conducta o principios de bueno gobierno en auténticas fuentes de incriminación penal", explica Calama.
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