Caso ueno bank: juez inmoviliza cuentas y prohíbe vender bienes a diez empresas vinculadas a investigación
El <b>juez de Delitos Económicos Rodrigo Estigarribia dispuso</b> este viernes 6 de noviembre la <b>inhibición general de vender y gravar bienes</b>, además de la <b>inmovilización preventiva de cuentas bancarias y financieras</b>, respecto de<b> diez empresas </b>vinculadas con las operaciones examinadas por el Ministerio Público.
La decisión consta en el Auto Interlocutorio N.º 362, dictado en la <b>causa abierta contra Federico Miguel Vázquez Villasanti y otros</b> por presunta lesión de confianza y otros hechos punibles. El magistrado hizo lugar parcialmente al requerimiento presentado por la Fiscalía, que inicialmente <b>solicitó las restricciones patrimoniales para once sociedades.</b>
Según el documento judicial, <b>las medidas buscan preservar los activos</b> mientras se investigan operaciones de préstamos, transferencias y adquisición de instrumentos financieros que habrían involucrado a empresas relacionadas con el grupo controlador de ueno bank.
<b>Las diez empresas alcanzadas por la resolución</b>
La medida judicial afecta a las siguientes sociedades:
- ITTI S.A.E.C.A.
- Grupo Vázquez S.A.E.
- REDISA
- Red Digital de Procesamiento (REDIPRO S.A.).
- Servicios de Asistencia Tecnológica al Comercio (SATEC S.A.).
- HD Invest E.A.S.
- Technoma S.A.E.C.A.
- La Tropa Fletes E.A.S.
- Factopar S.A.
- Kasas Propiedades S.A.E.
Estas empresas quedaron alcanzadas por la prohibición de vender o gravar bienes y por la inmovilización preventiva de las cuentas que pudieran mantener en entidades bancarias y financieras.
<b>Fiscalía investiga préstamos y transferencias entre sociedades</b>
El requerimiento fiscal sostiene que, durante los años 2025 y 2026, <b>ueno bank habría concedido préstamos y sobregiros por montos elevados a empresas vinculadas</b>, con evaluaciones crediticias deficientes y garantías insuficientes. Parte de esos recursos habría sido transferido posteriormente entre distintas sociedades para cubrir obligaciones o financiar operaciones diferentes de los destinos inicialmente declarados.
Uno de los movimientos mencionados corresponde a la presunta adquisición de una <b>cartera crediticia de ueno bank por parte de Vinanzas S.A</b>., por <b>USD 74.418.418,12</b>. De acuerdo con la hipótesis fiscal, <b>esta operación se habría concretado sin que la empresa contara con fondos propios suficientes</b>, por lo que el pago habría sido financiado indirectamente mediante créditos otorgados por el propio banco a otras sociedades.
Entre los préstamos examinados figuran operaciones por <b>USD 20 millones a SATEC; USD 35 millones y G. 36.900 millones a HD Invest; USD 10 millones a Technoma; otros USD 10 millones a La Tropa Fletes, y USD 6.841.000 a Factopar.</b>
Los investigadores también identificaron transferencias y relaciones económicas con <b>ITTI, Grupo Vázquez, REDISA y REDIPRO</b>, además de operaciones vinculadas con bonos emitidos por Kasas Propiedades.
El juzgado consideró que estos antecedentes permiten reconocer <b>una sospecha inicial suficiente para justificar medidas preventivas</b>, sin que ello implique tener por demostradas las presuntas irregularidades.
<b>Juez rechazó medidas contra Sagas</b>
Aunque la Fiscalía había solicitado restricciones para once empresas, <b>el magistrado resolvió excluir, por el momento, a Sagas S.A.</b> Según explicó, el requerimiento fiscal no desarrolló una operación específica atribuible a esa sociedad ni identificó bienes o fondos concretos relacionados con los hechos investigados.
Por esta razón, consideró que no existían elementos individuales suficientes para restringir su patrimonio. No obstante, l<b>a resolución deja abierta la posibilidad de que el Ministerio Público formule una nueva solicitud </b>si reúne información que permita justificarla.
<b>Medidas podrán ser revisadas o levantadas</b>
El juez Estigarribia estableció que las restricciones tienen <b>carácter preventivo, provisional y revisable. </b>En ese sentido, dispuso que las entidades financieras identifiquen las cuentas y los saldos alcanzados, con el objetivo de permitir un posterior control judicial sobre el alcance de la inmovilización.
La resolución también contempla la <b>posibilidad de analizar solicitudes relacionadas con el pago de salarios, tributos, servicios esenciales y otras obligaciones</b> legítimas ajenas a los hechos investigados.
Asimismo, <b>ordenó comunicar la inhibición de bienes a la Dirección General de los Registros Públicos</b>, que deberá informar sobre su cumplimiento dentro de las 48 horas posteriores a la recepción del oficio.
<b>El Banco Central del Paraguay tendrá a su cargo la comunicación de la inmovilización a las entidades bancarias y financieras</b>, mientras que el Instituto Nacional de Cooperativismo deberá transmitir la medida a las cooperativas comprendidas bajo su supervisión.
<b>El magistrado aclaró que las restricciones no constituyen una sanción anticipada ni representan una declaración de responsabilidad penal contra las empresas involucradas.</b>
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