Yamil Mendoza es el presidente de la FUO: Justicia rechaza acciones promovidas por el sector de Lucas Irigoitia
- El Tribunal Electoral de Caaguazú hizo lugar a excepciones de falta de acción en dos causas vinculadas con la conducción de la Federación Universitaria Ovetense.
- Las demandas buscaban anular una asamblea extraordinaria y el proceso electoral para la elección de autoridades.
- Las decisiones favorecen a la comisión presidida por Yamil Mendoza, en medio del conflicto con el sector encabezado por Lucas Irigoitia.
El conflicto por la conducción de la Federación Universitaria Ovetense (FUO) tuvo un resultado judicial favorable a la comisión directiva presidida por Yamil Mendoza. El Tribunal Electoral y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Caaguazú hizo lugar a excepciones de falta de acción en dos causas que cuestionaban actos internos de la organización.
Las resoluciones, notificadas este viernes 6 de noviembre, se conocen luego de una disputa en la que dos comisiones se atribuían la representación de la federación: una encabezada por Mendoza y otra liderada por Lucas Irigoitia.
Una de las demandas pretendía anular la asamblea extraordinaria celebrada el 11 de agosto de 2026. La acción fue presentada por Fernando Alfonso contra María Magdalena Rivas, en su carácter de síndica federal.
En ese expediente, mediante el Acuerdo y Sentencia N.º 49/2026, del 5 de noviembre, el tribunal hizo lugar a la excepción de falta de acción opuesta por la parte demandada, por los fundamentos expuestos en la resolución.
La segunda causa cuestionaba el proceso electoral para la elección de autoridades de la FUO. Fue promovida por Carlos Vega Gill y otro contra Víctor Ramírez y otros. A través del Acuerdo y Sentencia N.º 50/2026, del 6 de noviembre, el tribunal también admitió una excepción de falta de acción.
De esta manera, las acciones de nulidad no prosperaron, lo que representa un resultado favorable para la conducción de Yamil Mendoza frente a los cuestionamientos del sector de Irigoitia. Las partes resolutivas notificadas se concentran en esas excepciones y no contienen una proclamación expresa de autoridades.
En ambos casos, el tribunal dispuso imponer las costas en el orden causado, notificar a las partes y remitir copias de las resoluciones al Tribunal Superior de Justicia Electoral.
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