El Imparcial Sonora — Portada
06/11/2026 13:59

¿Tu negocio usa el logo del Buen Fin? No registrarlo puede derivar en multas de hasta 29.3 millones de pesos

Utilizar el logotipo del Buen Fin sin contar con el registro y la autorización del programa puede derivar en sanciones administrativas.

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial contempla multas de hasta 250 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 29 millones 327 mil 500 pesos en 2026, por cada conducta infractora.

Las reglas oficiales del Buen Fin 2026, publicadas en su portal y administrado por la Secretaría de Economía, establecen que solo los negocios inscritos pueden utilizar la marca y el logotipo de esta edición.

La legislación también permite la intervención del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) cuando se actualiza una infracción relacionada con el uso de marcas registradas; por su parte, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) puede actuar si la publicidad de un establecimiento induce a error o confusión a los compradores.

¿Cuánto es la multa por usar el logo del Buen Fin sin autorización?

El artículo 388 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece que el IMPI puede imponer una multa de hasta 250 mil UMA por cada conducta infractora. Con el valor diario de la UMA de 2026, fijado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 117.31 pesos, el límite equivale a 29 millones 327 mil 500 pesos.

La misma disposición contempla una multa adicional de hasta mil UMA por cada día que continúe la infracción, es decir, hasta 117 mil 310 pesos diarios con el valor vigente en 2026.

También prevé la clausura temporal del establecimiento hasta por 90 días o la clausura definitiva, según las circunstancias del caso.

La ley establece que las sanciones deben determinarse según la gravedad de la conducta. Para ello, el artículo 392 indica que deben considerarse factores como la intención, las condiciones económicas del infractor y el perjuicio ocasionado.

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¿Por qué el IMPI puede sancionar el uso no autorizado del logotipo?

La marca del Buen Fin está registrada por la Secretaría de Economía. Por esa razón, el programa establece condiciones para que los establecimientos puedan utilizar su identidad gráfica durante la edición correspondiente.

El artículo 386, fracción XXI, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial considera infracción administrativa usar una marca registrada sin el consentimiento de su titular o sin la licencia correspondiente, cuando se aplica a productos o servicios iguales o similares a los que protege el registro.

El artículo 388 fija las sanciones aplicables a las infracciones administrativas previstas en esa legislación. El IMPI es la autoridad que investiga las posibles infracciones, escucha la defensa de las personas señaladas y, cuando corresponde, emite resoluciones e impone sanciones.

Es importante distinguir que no registrar el negocio en el portal de El Buen Fin no equivale, por sí solo, a recibir automáticamente una multa de 29.3 millones de pesos. La autoridad debe analizar si la conducta constituye una infracción a la legislación de propiedad industrial y determinar la sanción que corresponda.

¿En qué casos puede intervenir Profeco por usar el logo del Buen Fin?

La Profeco tiene atribuciones distintas a las del IMPI. Su intervención se relaciona con la protección de los consumidores y con la publicidad de los productos y servicios que ofrecen los establecimientos.

El artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la información y publicidad difundidas por cualquier medio deben ser veraces, comprobables y estar libres de elementos que puedan inducir a error o confusión.

La disposición también considera engañosa la publicidad que, por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial o tendenciosa en que presenta información, puede confundir a las personas consumidoras.

Por ello, Profeco podría intervenir si un comercio utiliza la identidad gráfica del Buen Fin para hacer creer que participa oficialmente en el programa, presenta promociones que no corresponden con lo anunciado o difunde condiciones que puedan confundir a los compradores.

Para las infracciones al artículo 32, el acuerdo de actualización de multas vigente durante 2026 establece una sanción de hasta 4 millones 274 mil 960.73 pesos conforme al artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En casos particularmente graves, el artículo 128 Bis contempla multas de hasta 6 millones 391 mil 474.56 pesos, además de la posibilidad de clausura, bajo los supuestos que establece la ley.

Estas sanciones no se generan por el simple hecho de no estar inscrito en el Buen Fin, sino por las infracciones de protección al consumidor que determine la autoridad.

¿Qué debe hacer un negocio que ya utilizó el logotipo sin registrarse?

Las reglas del programa indican que el uso indebido del logotipo puede generar infracciones administrativas y que la Secretaría de Economía puede suspender o revocar la autorización de uso de la marca cuando un participante incumpla las condiciones establecidas.

Por tanto, un establecimiento que todavía no está inscrito debe abstenerse de utilizar la identidad gráfica oficial hasta obtener la autorización correspondiente.

Si ya difundió anuncios con el logotipo, conviene revisar y corregir los materiales publicitarios y consultar las condiciones del programa en su portal oficial. La inscripción no elimina automáticamente posibles responsabilidades por conductas anteriores.

La fecha límite para completar el registro de la edición 2026 es el 12 de noviembre a las 23:59:59 horas. Los comercios pueden consultar los requisitos, las reglas de operación y el manual de identidad directamente en el sitio oficial del Buen Fin.

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