SAT cobrará multas de hasta 11,540 pesos a contribuyentes que no habiliten o actualicen su Buzón Tributario antes de la fecha límite fijada para el 31 de diciembre de 2026
MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) notificó que el periodo de gracia para no aplicar sanciones por la omisión del Buzón Tributario concluirá el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, la autoridad fiscal comenzará a aplicar multas económicas a las personas físicas y morales que no hayan activado esta herramienta electrónica o mantengan desactualizados sus datos de contacto.
La medida abarca a los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Quienes incumplan con esta disposición, establecida en los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), enfrentarán multas de 3,850 a 11,540 pesos mexicanos.
¿Por qué puede multar el SAT a partir de 2027?
El Código Fiscal de la Federación establece tres causas directas para imponer las sanciones financieras:
- No habilitar el Buzón Tributario en la plataforma oficial del organismo fiscal.
- Omitir el registro de los medios de contacto requeridos por la norma.
- Capturar datos erróneos o inexistentes, o no mantenerlos actualizados en la base de datos.
Además, el organismo tributario advirtió que, si el contribuyente no activa este medio o registra información incorrecta, la autoridad podrá considerar que existe oposición a la notificación de actos administrativos. Bajo esta circunstancia legal, el SAT realizará las notificaciones oficiales mediante estrados.
Habilita tu Buzón Tributario. Recuerda que debes tener registrados dos medios de contacto:
— SATMX (@SATMX) January 8, 2026
📧 correo electrónico (hasta cinco) y
📱 un número de teléfono celular.
🔎 Para más información, ingresa a https://t.co/83uc05kMPi pic.twitter.com/gkCHNyE6C1
¿Quiénes deben activar el Buzón Tributario?
La regla general indica que la obligación corresponde a todas las personas físicas y morales registradas ante el RFC. Sin embargo, existen las siguientes excepciones operativas:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con suspensión de actividades registrada ante la autoridad.
- Personas morales con suspensión de actividades registrada ante el RFC.
- Contribuyentes en situación fiscal de cancelados.
- Asalariados y asimilados que hayan percibido ingresos menores a 400 mil pesos en el ejercicio inmediato anterior.
Las exenciones quedan sin efecto si el usuario realiza trámites que requieran explícitamente el Buzón Tributario, o si durante los últimos 12 meses emitió facturas de ingreso o recibió comprobantes de nómina.
Para los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), la fecha límite obligatoria se mantiene fijada para el 31 de diciembre de 2026.

¿Cómo se activa o actualiza el Buzón Tributario?
La habilitación se realiza de forma remota mediante el portal en línea del SAT. Para ingresar a la sección correspondiente, el usuario debe contar con su Contraseña o la e.firma vigente.
Durante el proceso se deben registrar y validar los siguientes datos:
- Un número de teléfono celular.
- Al menos un correo electrónico.
- Hasta un máximo de cinco cuentas de correo para recibir avisos fiscales.
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¿Qué deben revisar los contribuyentes antes de que termine el plazo?
Antes del 31 de diciembre de 2026, las personas físicas y morales deben verificar que el Buzón Tributario esté habilitado y que sus medios de contacto sean correctos y estén actualizados. Esta revisión permite identificar si existe alguna de las situaciones que el SAT considera motivo de sanción.
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