Suprema Corte ordena: Hombre debe pagar pensión aunque prueba de ADN demuestre que no es el padre
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que un hombre en Chiapas deberá mantener a una menor aunque una prueba de ADN descarte su paternidad, si venció el plazo legal.
Un hombre en Chiapas tendrá que mantener las obligaciones legales como padre de una menor, pese a que una prueba de ADN confirmó que no existe vínculo biológico entre ambos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el resultado genético no es suficiente para desconocer la paternidad cuando ya venció el plazo legal de 60 días establecido en el Código Civil de esa entidad.
Con esta resolución, el máximo tribunal del país respaldó la constitucionalidad del artículo 326 del Código Civil de Chiapas, que establece un periodo de 60 días para impugnar la paternidad. El plazo comienza a partir del nacimiento del menor o desde el momento en que el hombre tiene conocimiento de que podría no existir un vínculo biológico.
La decisión significa que una persona que haya reconocido legalmente a un niño o niña no puede desconocer esa filiación en cualquier momento, aunque posteriormente consiga una prueba científica que descarte la relación genética.
Si deja pasar el periodo establecido por la legislación, deberá conservar las responsabilidades jurídicas derivadas del reconocimiento de paternidad.
Entre esas obligaciones se encuentra la manutención económica de la menor, además de los demás deberes que establece la ley para quienes tienen legalmente la condición de padres.
La resolución fue aprobada por mayoría de votos en el pleno de la SCJN y generó diferencias entre los ministros, pues dos integrantes consideraron que la legislación puede imponer obligaciones familiares a personas cuya paternidad biológica ha sido descartada mediante pruebas científicas.
SCJN avala plazo de 60 días para desconocer la paternidad
La Suprema Corte resolvió que el plazo de 60 días previsto en el Código Civil de Chiapas es constitucional y que no debe reiniciarse ni ampliarse por la realización posterior de una prueba de ADN.
El criterio judicial establece que la posibilidad de impugnar una paternidad tiene un límite temporal. Por lo tanto, obtener evidencia genética después de que concluyó ese periodo no permite reabrir automáticamente un procedimiento para modificar la filiación legal.
El artículo 326 de la legislación civil chiapaneca contempla que el hombre que pretenda desconocer la paternidad debe presentar su acción dentro de los 60 días correspondientes.
Este periodo comienza a contarse desde alguno de los siguientes momentos:
- Desde el nacimiento: cuando el hombre conoce desde el inicio las circunstancias relacionadas con el reconocimiento de la paternidad.
- Desde que conoce la posible falta de parentesco: cuando tiene conocimiento directo de que el menor podría no ser su hijo biológico.
La interpretación respaldada por la mayoría de los ministros busca impedir que la situación jurídica de los niños permanezca indefinida durante años por controversias relacionadas con su origen genético.
De acuerdo con el razonamiento de la Corte, la filiación genera derechos y obligaciones que requieren estabilidad. Por esa razón, la posibilidad de cuestionarla no puede permanecer abierta indefinidamente.
¿Por qué un hombre deberá mantener a una niña que no es su hija biológica?
El caso que llegó a la SCJN comenzó cuando un hombre en Chiapas decidió cuestionar la paternidad de una niña que había registrado voluntariamente como su hija.
De acuerdo con los antecedentes del litigio, el hombre realizó el reconocimiento legal de la menor y, aproximadamente dos años después, decidió someterse a una prueba genética para confirmar si existía una relación biológica.
El resultado del estudio de ADN descartó que fuera el padre biológico de la niña. Ante esa evidencia, el hombre promovió un procedimiento judicial para desconocer la paternidad y dejar sin efecto las obligaciones legales que había adquirido mediante el reconocimiento.
Sin embargo, su demanda se presentó cuando ya había transcurrido el periodo de 60 días previsto en el Código Civil de Chiapas.
El problema jurídico consistió en determinar si una prueba genética obtenida después del plazo legal podía justificar que se reabriera la posibilidad de impugnar la filiación.
La mayoría de los ministros consideró que no. En consecuencia, la SCJN respaldó la vigencia del reconocimiento legal y determinó que el resultado de ADN no podía utilizarse para ampliar un periodo que ya había concluido.
Así, aunque la prueba científica descartó la relación biológica, la paternidad jurídica permaneció vigente.
Interés superior de la niñez, el argumento de la Suprema Corte
El proyecto de resolución fue elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien propuso conceder el amparo a una madre y a su hija menor de edad.
La propuesta, aprobada por mayoría, colocó en el centro de la discusión el principio del interés superior de la niñez, reconocido en el marco jurídico mexicano.
Este principio establece que las decisiones de las autoridades deben priorizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Bajo esa perspectiva, la Corte consideró que mantener la filiación jurídica permite proteger la estabilidad de la menor y evitar que sus derechos familiares y económicos queden sujetos a controversias que podrían prolongarse indefinidamente.
La filiación legal determina una serie de consecuencias para los integrantes de una familia. Entre ellas se encuentran:
- El derecho de los menores a recibir alimentos y manutención.
- Las responsabilidades económicas de quienes tienen legalmente la condición de padres.
- Los derechos relacionados con la identidad y el reconocimiento familiar.
- Las obligaciones de protección, cuidado y asistencia.
- La estabilidad de las relaciones jurídicas entre padres e hijos.
Por ello, la mayoría del pleno consideró que establecer un plazo para impugnar la paternidad permite dar certeza a la situación jurídica de los menores.
La resolución también refleja una distinción importante para el derecho familiar: la paternidad biológica y la filiación jurídica no siempre producen las mismas consecuencias cuando existe un reconocimiento legal que no fue cuestionado oportunamente.
Dos ministras votaron en contra de mantener las obligaciones de paternidad
La decisión de la SCJN no fue unánime. Las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González expresaron su desacuerdo con el criterio de la mayoría.
Sus argumentos se centraron en las consecuencias que puede tener una disposición legal que mantiene las obligaciones de paternidad incluso cuando existe una prueba genética que descarta el parentesco.
Lenia Batres Guadarrama cuestionó que una persona pueda quedar obligada a asumir responsabilidades legales de filiación sin que exista un vínculo biológico comprobado.
Desde su perspectiva, el criterio mayoritario puede generar una carga para quienes desconocían la situación y no promovieron oportunamente el procedimiento para impugnar la paternidad.
Por su parte, María Estela Ríos González señaló que la disposición del Código Civil de Chiapas tiene antecedentes desde 1934 y consideró que su aplicación debe tomar en cuenta los avances científicos disponibles actualmente.
La ministra sostuvo que una prueba genética puede aportar certeza sobre la inexistencia de un vínculo biológico y cuestionó que esa evidencia no tenga consecuencias para modificar las obligaciones de paternidad.
Además, recordó que en febrero había presentado una propuesta para modificar la interpretación del plazo de 60 días, de manera que comenzara a contarse desde que el hombre conociera el resultado de la prueba genética. Sin embargo, esa propuesta no obtuvo el respaldo necesario en el pleno.
¿Qué pasa si una prueba de ADN demuestra que un hombre no es el padre?
La resolución establece un criterio que deben considerar las personas que viven en Chiapas y que pretenden impugnar un reconocimiento de paternidad.
El resultado de una prueba de ADN puede demostrar científicamente que no existe parentesco biológico, pero eso no significa que automáticamente desaparezcan las obligaciones derivadas de una filiación reconocida legalmente.
Para efectos del criterio respaldado por la SCJN, también debe revisarse si la acción judicial se presentó dentro del plazo establecido por la legislación estatal.
En términos prácticos, deben considerarse estos escenarios:
| Situación | Consecuencia jurídica |
| El hombre impugna la paternidad dentro del plazo legal | Puede promover el procedimiento para cuestionar la filiación. |
| Obtiene una prueba de ADN que descarta el parentesco | El resultado puede servir como elemento probatorio dentro del juicio. |
| Presenta la demanda después de los 60 días | La acción puede considerarse extemporánea. |
| Consigue una prueba genética después de vencido el plazo | El resultado no reinicia automáticamente el periodo legal. |
| La filiación permanece vigente | Continúan las obligaciones jurídicas derivadas del reconocimiento. |
Es importante señalar que la resolución se refiere a la legislación de Chiapas y al supuesto jurídico analizado por la Suprema Corte. Por ello, no debe interpretarse como una regla idéntica para todas las entidades federativas, pues los códigos civiles pueden establecer disposiciones diferentes.
Asimismo, el criterio no significa que todas las pruebas de ADN carezcan de valor legal. Su alcance consiste en determinar que, en las condiciones analizadas, una prueba genética obtenida después del vencimiento del plazo no permite reabrir automáticamente la impugnación.
¿La pensión alimenticia puede mantenerse aunque no exista parentesco biológico?
Sí, cuando existe una filiación jurídica vigente, pueden mantenerse las obligaciones alimentarias derivadas de esa relación.
La pensión alimenticia forma parte de las responsabilidades que establece el derecho familiar para garantizar que los menores cuenten con recursos para cubrir sus necesidades.
Por esa razón, cuando una persona conserva legalmente la condición de padre, el hecho de que una prueba genética descarte el parentesco no elimina por sí mismo las obligaciones correspondientes.
La resolución de la SCJN pone de manifiesto que el reconocimiento legal de un hijo puede generar consecuencias jurídicas que deben atenderse dentro de los procedimientos y plazos establecidos.
Para los hombres que tengan dudas sobre su paternidad, el caso representa una advertencia sobre la importancia de actuar oportunamente y buscar asesoría jurídica antes de que concluya el periodo previsto en la legislación aplicable.
En definitiva, la Suprema Corte respaldó que, en Chiapas, la estabilidad de la filiación y la protección de los derechos de la niñez prevalezcan frente a una prueba de ADN presentada fuera del plazo legal. Así, un resultado genético negativo no será suficiente para eliminar las responsabilidades de un padre cuando la oportunidad legal para impugnar la paternidad ya haya vencido.
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