ABC
Consumo abre expediente sancionador a una empresa de autobuses por prácticas engañosas en el precio y cláusulas abusivas
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha abierto un expediente sancionador, a través de la Dirección General de Consumo , a una empresa de autobuses para transporte de viajeros por carretera tras haber recabado indicios de que estaría llevando a cabo prácticas desleales con las personas consumidoras porque estaría indicando el precio de sus billetes de forma engañosa y aplicaría cláusulas abusivas para no devolver el importe completo de viajes anulados.Consumo ha detectado que esta empresa no estaría indicando el precio final completo de los billetes, incluidos los gastos de gestión, que son incorporados en la fase final de la contratación. Una práctica conocida como «precio por goteo» ('drip pricing') que consiste en que la empresa no muestra el precio completo del billete durante la contratación online hasta que el cliente ha introducido sus datos y avanzado en el proceso de compra, obstaculizando así su libertad de elección y la comparativa con los precios de otras compañías, según precisó este sábado en un comunicado.El «precio por goteo», en relación con los gastos de gestión, quedó prohibido expresamente gracias a una ley que impulsó el propio Ministerio de Consumo y que se aprobó el año pasado, la conocida como Ley SAC (Servicios de Atención a la Clientela), que introdujo una modificación del artículo 20.1 c) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, indicando que los gastos de gestión, si los hubiera, forman parte del precio final del producto o servicio y deben incluirse desde el inicio de una comunicación comercial.Esta práctica sería constitutiva de una infracción por publicidad engañosa de acuerdo al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, al considerarse prácticas comerciales desleales y sus sanciones podrían acarrear una multa de hasta 100.000 euros o alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido por el presunto infractor, según señaló el ministerio.Consumo también ha detectado que la empresa a la que se ha abierto este expediente no estaría realizando el reembolso íntegro del dinero que un cliente paga por un billete cuando se produce una cancelación del viaje. En concreto, esta empresa no estaría reingresando al cliente el importe por los gastos de gestión tras un trayecto cancelado, lo que supondría que las cláusulas por las que esta compañía justifica no devolver esos gastos serían abusivas de acuerdo con los previsto en los artículos 83 y 87 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.MultasEsta misma ley tipifica la introducción o existencia de cláusulas abusivas en los contratos como infracción y sus sanciones conllevarían una multa de hasta 1.000.000 euros o alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido, apuntó Consumo.El departamento liderado por Pablo Bustinduy puntualizó que este es el segundo expediente sancionador que abre Consumo en lo que va de año por la potencial práctica engañosa en la indicación de precios, después de que en verano iniciara un expediente por esta misma práctica contra una compañía que comercializa billetes de aviones, trenes, ferris y también autobuses, por no indicar el precio final de sus billetes desde el principio, si bien la Dirección General de Consumo recordó que la iniciación de estos expedientes no prejuzga el resultado final del procedimiento sancionador.
📄 Contenido indexado automáticamente. No es de autoría de altabusqueda.com; los derechos pertenecen a su fuente: ABC.
Ver nota original ↗
Ver nota original ↗
🤖 Profundizá esta noticia con OIMA (IA)
¿Querés un resumen rápido de esta noticia, hecho por nuestra IA?
Respuestas de OIMA · IA, sobre esta noticia ·
Abrir OIMA Chat ↗
