La custodia de los criptoactivos bajo ataque
En tal sentido, el panorama técnico también se advierte desde la concentración de aquellos activos en las plataformas centralizadas, puesto que, los ciberataques se pueden producir mediante operaciones en redes blockchain, y por lo que se genera una discusión entorno a la seguridad de los intermediarios, la protección de los usuarios y a los límites de los mecanismos de respuesta al movimiento en múltiples redes.
Es sabido que estos hechos fraudulentos apuntan al acceso por vía de algún tipo de malware (software malicioso), que permiten a los ciberdelincuentes alcanzar aquellos servicios internos y generar retiros no autorizados. Es que, en el caso Binance se habló de la utilización del componente técnico EIP-7702, que pertenece a una actualización del protocolo de Ethereum que facilita que las cuentas de propiedad externa (EOA), consistentes en las billeteras comunes o tradicionales de los usuarios, que se comportan temporalmente como cuentas de contratos inteligentes, y bajo dicho carácter, se logra delegar ciertas capacidades de una cuenta en código ejecutable.
Dicho lo anterior, estamos ante autorizaciones que pueden involucrar la conversión de una billetera de Binance en un mecanismo de transferencia controlado por ellos, pero tal como hemos expresado al inicio, dicha ingeniería no simboliza que toda utilización de esa funcionalidad sea insegura, sino que la autorización maliciosa puede lograr la producción de consecuencias fraudulentas.
Es así que, en el caso concreto, existen cooperaciones con emisores de monedas estables que permiten la inmovilización de gran parte de activos sustraídos.
Por otro lado, al tratarse de acciones que revelan datos, se debe considerar que los mismos se pueden encontrar en otros países, por ende, debemos recordar la vigencia del “Convenio de Budapest” que nos resulta de suma relevancia, en vista a que todo el marco dispositivo nos orienta a una investigación digital y a la cooperación internacional.
Es por tanto que, si interpretamos que se deben seguir las transferencias en las distintas redes, entonces, precisamos conservar los registros de acceso, las sesiones, y las autorizaciones de operaciones, antes de que se lleguen a perder y/o a alterarse mientras se aguarda la respuesta de la cooperación.
Asimismo, podemos ponderar lo establecido en el Art. 16 de la mencionada convención internacional, que advierte sobre la conservación rápida de datos informáticos almacenados, lo que habilita a preservar una información concreta, pero que no equivale aún a obtener su entrega integra.
Por consiguiente, se estipulan de igual forma las órdenes de presentación y las medidas de registro y aseguramiento de datos, contempladas en los artículos 18 y 19 de la misma disposición, por lo que se permite una obtención legal de los elementos necesarios para reconstruir lo ocurrido.
Bajo dichos presupuestos, podemos estar amparados por herramientas que sirvan para contrastar la hipótesis de una infraestructura de autorización comprometida; en concreto, sumado a una red internacional de contacto permanente, se permitiría coordinar actuaciones urgentes entre las autoridades competentes, demostrando su utilidad suficiente para evitar la dispersión territorial de la evidencia digital.
A más de lo expresado, recordemos que en el caso (Binance) se logró ejecutar la modalidad de congelamiento, lo que significa impedir determinados movimientos; no obstante, dicha técnica no equivale automáticamente a devolverlos a sus titulares, pues bien, la recuperación exige procedimientos adicionales. Es que, se debe tomar en cuenta que algunos emisores pueden bloquear tokens, mientras que las criptomonedas nativas como bitcoin carecen de una autoridad emisora con facultad equivalente.
Conforme a lo dimensionado desde el caso analizado, hemos de comprender lo que implica mantener las criptomonedas en una “exhange”, pues, la plataforma controla las claves y ejecuta los movimientos, lo que nos revela una recuperación de acceso. Ahora bien, se puede mencionar igualmente que las billeteras “calientes”, conectadas a internet, resultan necesarias para atender operaciones frecuentes, sin embargo, necesitan de controles sólidos.
Definitivamente, estas modalidades digitales frecuentan riesgos, por lo que la autocustodia se presenta en formato alternativo, que devuelve al titular el control de sus claves, mientras que todas aquellas billeteras de hardware logran resguardarlas en dispositivos diseñados para limitar su exposición. Ciertamente, se debe dejar en claro que perder el respaldo y/o revelar la frase semilla y/o aprobar una operación fraudulenta puede ocasionar las mismas pérdidas que pueden ocasionarse por el acceso irregular de un ciberataque, pero la blockchain puede registrar correctamente una transferencia cuya autorización fue obtenida de manera ilícita.
Sistema inseguro
No se pretende instalar temor ni tampoco se presenta un diseño metodológico que busca crear la hipótesis de un sistema digital inseguro.
Entorno a la seguridad
Ciberataques se pueden producir mediante operaciones en redes blockchain, por lo que se genera una discusión entorno a la seguridad.
(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho Universidad Nacional de Rosario - Argentina (UNR). Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. Posdoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP
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