El cálculo de ajuste en los seguros
El punto de partida es siempre la cuantificación del daño. Si, por ejemplo, un incendio produce daños por 100 millones de guaraníes, esa cifra representa inicialmente la pérdida determinada. Sin embargo, todavía deben analizarse otros elementos. Puede existir una franquicia a cargo del asegurado, una suma asegurada inferior al valor real del bien, bienes que están excluidos o límites especiales para ciertas coberturas. Por ello, daño determinado e indemnización no son conceptos equivalentes.
Uno de los aspectos más relevantes del cálculo es el infraseguro. Cuando el valor asegurable del bien es superior al capital contratado, puede resultar aplicable la regla proporcional, salvo que el contrato disponga otra modalidad. Supongamos que un inmueble tiene un valor asegurable de 1.000 millones de guaraníes, pero fue asegurado solamente por 600 millones. Si ocurre un daño parcial de 200 millones, la aseguradora podría indemnizar únicamente el 60% de dicha pérdida, es decir, 120 millones, sujeto siempre a las condiciones particulares del contrato. La lógica es que el asegurado retuvo a su cargo implícitamente parte del riesgo.
También puede presentarse la situación inversa: el sobreseguro. Que un bien esté asegurado por una suma superior a su valor no significa que el asegurado pueda obtener un beneficio económico del siniestro. En los seguros de daños rige esencialmente el principio indemnizatorio: la indemnización procura restablecer el patrimonio afectado, pero no generar enriquecimiento como consecuencia del evento.
El ajuste adquiere todavía mayor sofisticación cuando intervienen coberturas de pérdida de beneficio, responsabilidad civil, transporte, todo riesgo operacional, etc. En estos casos pueden evaluarse márgenes de contribución, períodos de indemnización, depreciaciones, salvamentos, recuperos, gastos de mitigación y múltiples sublímites.
En reaseguro, además, el cálculo puede estar condicionado por retenciones, prioridades, límites por evento, reinstalaciones o participaciones proporcionales.
Por ello, el ajuste no debería ser visto simplemente como una operación matemática. Es una verdadera interpretación económica del contrato de seguro. El perito o ajustador debe comprender simultáneamente el daño, la cobertura y las reglas contractuales aplicables. Un cálculo técnicamente correcto pero basado en una interpretación equivocada de la póliza puede conducir igualmente a un resultado incorrecto.
También es importante distinguir el ajuste objetivo de cualquier intento de reducir artificialmente una indemnización.
Ajustar no significa disminuir el siniestro; significa determinar exactamente cuánto corresponde pagar. En ocasiones, el resultado puede reducir la pretensión inicial del asegurado, pero en otras puede incluso reconocer conceptos que inicialmente no habían sido considerados. La finalidad debe ser alcanzar una cuantificación justa, documentada y técnicamente defendible.
La transparencia resulta especialmente importante. El asegurado debería poder comprender cómo se llegó al monto final. Una liquidación que simplemente indique una cifra, sin explicar valores considerados, porcentajes, franquicias o exclusiones aplicadas, puede generar conflictos incluso cuando matemáticamente sea correcta. Una buena práctica consiste en presentar claramente el valor del daño, los conceptos admitidos, las deducciones realizadas y el resultado final.
En definitiva, el cálculo de ajuste constituye el puente entre la promesa contractual del seguro y su materialización económica frente al siniestro. Allí se verifica si la cobertura realmente cumple su función. Cuando el ajuste es técnico, razonable y transparente, protege al asegurado, preserva el equilibrio del contrato y fortalece la credibilidad de la aseguradora. Porque en seguros no basta con determinar que ocurrió un siniestro: también es indispensable establecer, con precisión y justicia, cuánto corresponde indemnizar.
(*) Abogado
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