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08/11/2026 07:00

¡La justicia mexicana vuelve a temblar! Paros, protestas y otra reforma: ¿quién defiende a los ciudadanos?

A poco más de un año de la instalación del nuevo Poder Judicial surgido de la controvertida reforma constitucional, México enfrenta otra sacudida institucional que debería preocuparnos mucho más allá de las disputas entre funcionarios, jueces, sindicatos y dirigentes políticos. Trabajadores judiciales iniciaron paros y protestas en numerosas entidades del país, inconformes con un nuevo mecanismo de evaluación que consideran amenazante para su estabilidad laboral y su carrera profesional. Las autoridades administrativas aseguran que los primeros exámenes serán exclusivamente diagnósticos y no provocarán despidos, mientras el presidente de la Suprema Corte, Hugo Aguilar Ortiz, llama al diálogo y, simultáneamente, aparece una propuesta para volver a modificar la estructura del Poder Judicial. Y ante semejante panorama surge una pregunta que debería colocarse por encima de todas las demás: ¿quién está pensando en los millones de mexicanos que necesitan justicia, que esperan una sentencia, que reclaman sus derechos, que buscan protección frente a un abuso o que simplemente necesitan que los tribunales funcionen? Porque una reforma judicial puede cambiar nombres, cargos, estructuras, sistemas de elección y mecanismos administrativos, pero si termina produciendo incertidumbre, confrontaciones y retrasos, el problema deja de ser exclusivamente institucional y se convierte en una afectación directa a los ciudadanos.

La crisis estalló este viernes 6 de noviembre, cuando trabajadores del Poder Judicial de la Federación realizaron movilizaciones, bloqueos y suspensiones de actividades en distintas sedes de la Ciudad de México y de por lo menos 17 estados. Las protestas estuvieron dirigidas contra el acuerdo del Órgano de Administración Judicial que establece un nuevo procedimiento de evaluación del desempeño para secretarios, actuarios, oficiales judiciales y otros integrantes del personal de carrera. Los inconformes consideran que determinados criterios podrían resultar subjetivos, abrir espacios a decisiones discrecionales y eventualmente afectar su permanencia en los empleos que han desempeñado durante años.

No se trata de una inconformidad menor ni de un desacuerdo que pueda despacharse atribuyendo resistencia al cambio a todos los manifestantes. En los órganos jurisdiccionales trabajan miles de personas que durante años han desarrollado conocimientos especializados, adquirido experiencia en procedimientos complejos y contribuido al funcionamiento cotidiano de juzgados y tribunales. Su actividad no siempre aparece frente a las cámaras ni recibe reconocimiento público, pero resulta indispensable para tramitar expedientes, practicar notificaciones, preparar proyectos, verificar actuaciones y asegurar que los asuntos avancen conforme a las disposiciones legales.

La reforma judicial modificó profundamente la integración y organización de uno de los poderes fundamentales de la República. La elección popular de jueces, magistrados y ministros, así como la creación de nuevos órganos encargados de administrar y disciplinar la actividad judicial, respondió a una propuesta política que prometía transformar una institución cuestionada por su lentitud, sus privilegios y las dificultades de numerosos ciudadanos para acceder a una justicia eficaz. Sus promotores sostuvieron que el nuevo modelo permitiría mayor legitimidad democrática y mecanismos diferentes de responsabilidad. Sus críticos advirtieron riesgos para la independencia judicial, la profesionalización y la estabilidad institucional.

Esas diferencias siguen presentes, pero ahora existe una obligación que no admite evasivas: examinar cómo está funcionando realmente el nuevo sistema. Ninguna reforma debe considerarse exitosa solamente porque haya sido aprobada constitucionalmente, ni fracasada de manera automática porque enfrente resistencias o dificultades de implementación. Su valoración requiere resultados, indicadores confiables, respeto a los derechos y capacidad para corregir lo que no funciona.

El nuevo conflicto surge de la evaluación del personal de carrera judicial, regulada mediante un acuerdo publicado el jueves 5 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación. El mecanismo contempla exámenes de conocimientos y otros elementos de valoración del desempeño. Los trabajadores cuestionan especialmente la intervención de superiores jerárquicos y determinados criterios que, a su juicio, podrían introducir apreciaciones subjetivas en decisiones capaces de afectar sus trayectorias profesionales.

El Órgano de Administración Judicial respondió que las evaluaciones previstas para diciembre tendrán carácter exclusivamente diagnóstico, no implicarán aprobación o reprobación y carecerán de consecuencias individuales sobre la permanencia del personal. Según su explicación, el propósito consiste en identificar necesidades de capacitación, fortalecer conocimientos y mejorar los servicios de impartición de justicia. También aclaró que una evaluación ordinaria con efectos legales se realizaría posteriormente, una vez concluida la capacitación correspondiente.

La aclaración resulta importante, pero también obliga a formular preguntas legítimas. Si el primer ejercicio no tendrá consecuencias laborales, ¿por qué una parte significativa de los trabajadores interpreta que existe una amenaza para sus empleos? ¿La información se comunicó oportunamente y con suficiente claridad? ¿Los criterios fueron discutidos con los representantes del personal? ¿Se establecieron garantías contra posibles arbitrariedades? ¿Existe un procedimiento accesible para revisar errores o inconformidades? ¿Cómo se evitará que la evaluación del desempeño se convierta en un mecanismo de presión entre quienes trabajan en un mismo órgano jurisdiccional?

No basta con anunciar que una medida será diagnóstica cuando sus destinatarios manifiestan dudas razonables sobre las etapas posteriores. Es indispensable que las reglas completas sean transparentes, que las consecuencias de cada fase estén expresamente definidas y que existan procedimientos claros para impedir decisiones arbitrarias.

Como abogado, considero que la evaluación profesional no solamente es legítima, sino necesaria. La función jurisdiccional exige conocimientos actualizados, capacidad técnica, imparcialidad, responsabilidad y disposición permanente a mejorar. Ningún servidor público debería considerar que sus conocimientos o su desempeño están exentos de revisión. Pero evaluar correctamente requiere instrumentos técnicamente adecuados, objetivos previamente conocidos, criterios verificables, preparación suficiente y garantías de que los resultados se utilizarán conforme a la ley.

Una evaluación mal diseñada puede terminar castigando a quien trabaja con responsabilidad mientras beneficia a quien mantiene mejores relaciones personales con sus superiores. También puede generar incentivos equivocados cuando privilegia determinadas cifras de productividad sin considerar la complejidad de los asuntos, la calidad de las resoluciones o las condiciones reales en que se desarrolla el trabajo.

No es lo mismo tramitar expedientes sencillos y repetitivos que atender asuntos constitucionales, conflictos laborales complejos, procedimientos penales delicados o controversias relacionadas con derechos fundamentales. Medir la productividad judicial exige comprender esas diferencias y evitar que el volumen de actuaciones se convierta en el único criterio para juzgar la calidad profesional.

También debe reconocerse que la estabilidad laboral y la carrera judicial representan elementos importantes para la independencia de las instituciones. Un trabajador que teme perder su puesto por una valoración arbitraria puede encontrarse en condiciones de vulnerabilidad frente a presiones indebidas. La seguridad jurídica en el empleo no significa inmunidad frente a responsabilidades o deficiencias profesionales, sino protección contra decisiones injustificadas y respeto a procedimientos previamente establecidos.

La profesionalización verdadera debe combinar derechos con obligaciones. Los trabajadores tienen derecho a reglas claras, capacitación, trato digno y procedimientos imparciales; las autoridades tienen la obligación de evaluar, corregir deficiencias y exigir calidad en el servicio. Ninguno de esos objetivos debería excluir al otro.

En medio de la confrontación, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Hugo Aguilar Ortiz, sostuvo encuentros con dirigentes de las organizaciones sindicales del Poder Judicial de la Federación. Su intervención reconoce la necesidad de construir acuerdos y evitar que la aplicación de un mecanismo administrativo termine profundizando una crisis que perjudique tanto al personal como a los usuarios de los tribunales.

Resulta especialmente relevante que Aguilar haya planteado que la evaluación no debe tener un carácter punitivo, sino servir para fortalecer las capacidades profesionales y mejorar la eficiencia institucional. También reconoció la importancia de escuchar a quienes diariamente sostienen el funcionamiento del sistema judicial.

Pero el diálogo deberá traducirse en compromisos verificables. No sería suficiente instalar mesas de conversación para después mantener intactos los puntos que originaron el conflicto sin explicar su fundamento. Tampoco sería razonable que los sindicatos rechazaran cualquier mecanismo de evaluación, independientemente de su contenido. Lo indispensable es revisar las reglas, precisar sus efectos y construir garantías que permitan medir el desempeño sin afectar arbitrariamente los derechos adquiridos.

Hay otro aspecto que merece atención: las formas de protesta. Los trabajadores tienen derecho a manifestarse, organizarse y expresar inconformidades. Sin embargo, las suspensiones de actividades y los bloqueos de instalaciones judiciales pueden producir afectaciones importantes a personas ajenas al conflicto. En algunas sedes se mantuvieron guardias para asuntos urgentes, pero eso no elimina necesariamente las consecuencias de los retrasos sobre quienes tienen procedimientos pendientes.

Una persona privada de la libertad puede necesitar que se resuelva con prontitud una cuestión constitucional. Una mujer que enfrenta violencia puede requerir medidas de protección. Un trabajador despedido necesita que su reclamación avance. Una familia puede estar esperando una resolución relacionada con su patrimonio. Una empresa puede necesitar certeza jurídica para cumplir contratos y conservar empleos. Ninguno de esos ciudadanos tiene responsabilidad en las diferencias entre sindicatos y autoridades administrativas.

Por eso resulta indispensable asegurar servicios mínimos y atención permanente a los asuntos urgentes durante cualquier movilización. El derecho a protestar debe ejercerse de manera compatible, en la mayor medida posible, con el derecho de terceros a acceder a la justicia. Una institución judicial no puede olvidar que su razón de ser es resolver conflictos conforme a derecho y proteger libertades.

Las manifestaciones también registraron episodios lamentables, incluido un incidente en Durango en el que el titular del Órgano de Administración Judicial, Néstor Vargas Solano, terminó en el suelo cuando intentaba acercarse a manifestantes. Las inconformidades pueden ser firmes y las exigencias enérgicas, pero cualquier conducta violenta debe rechazarse y esclarecerse individualmente. El respeto a los derechos laborales no es compatible con agresiones, del mismo modo que la autoridad no puede justificar arbitrariedades por la existencia de protestas.

Pero mientras ocurría esta controversia apareció otra noticia de gran significado. Hugo Aguilar Ortiz acudió a la Cámara de Diputados y sostuvo reuniones con Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política, y con Raúl Bolaños, presidente de la Mesa Directiva. De acuerdo con información periodística, presentó un proyecto para realizar nuevos ajustes al marco jurídico del Poder Judicial, incluyendo cuestiones relacionadas con su autonomía y con la independencia financiera de diversos órganos frente al nuevo esquema administrativo.

El contenido definitivo, el alcance jurídico y el procedimiento legislativo de esa propuesta todavía requieren claridad. No sería responsable calificar anticipadamente sus consecuencias sin conocer el texto completo. Sin embargo, la sola existencia de nuevas discusiones sobre la estructura judicial, cuando apenas comienza a consolidarse el modelo surgido de la reforma anterior, obliga a revisar con serenidad qué problemas fueron previstos y cuáles aparecieron durante su implementación.

Una reforma constitucional de semejante magnitud no puede improvisarse ni modificarse continuamente a partir de cada conflicto administrativo. Pero tampoco debe permanecer intocable si la experiencia demuestra que determinadas disposiciones generan problemas reales. La Constitución no es un monumento inmóvil, aunque su modificación exige razones sólidas, deliberación suficiente y respeto al equilibrio entre los poderes públicos.

Lo fundamental será conocer si los ajustes propuestos buscan fortalecer la independencia de los órganos jurisdiccionales, mejorar la administración y resolver deficiencias operativas, o si podrían producir nuevas concentraciones de facultades y conflictos institucionales. Para evaluar cualquier iniciativa deberán analizarse sus disposiciones concretas y escuchar a especialistas, colegios de abogados, instituciones académicas, trabajadores judiciales y organizaciones ciudadanas.

La experiencia mexicana debería enseñarnos que las grandes transformaciones institucionales no se consolidan únicamente mediante votaciones legislativas. Requieren reglas secundarias precisas, recursos suficientes, formación profesional, coordinación administrativa y mecanismos para medir resultados. Cuando esos elementos no se preparan adecuadamente, las dificultades de implementación terminan trasladándose a los ciudadanos.

La independencia judicial tampoco debe confundirse con la ausencia de controles. Los jueces y magistrados necesitan condiciones para resolver sin sometimiento a intereses políticos, económicos o personales, pero también deben cumplir obligaciones profesionales y responder legalmente ante conductas indebidas. Una justicia independiente no es una justicia irresponsable; es una justicia capaz de rendir cuentas sin perder libertad para aplicar la ley.

En esa misma lógica, las autoridades administrativas necesitan facultades para organizar servicios, evaluar resultados, administrar recursos y prevenir irregularidades. Pero esas atribuciones deben estar delimitadas para evitar que la gestión del personal se utilice como mecanismo de presión sobre la actividad jurisdiccional. El equilibrio entre administración e independencia constituye uno de los aspectos esenciales de cualquier sistema judicial moderno.

También merece atención la separación entre las funciones de gobierno judicial, administración y disciplina. El nuevo modelo mexicano pretende distinguir actividades que anteriormente estuvieron concentradas de manera distinta dentro del Consejo de la Judicatura Federal. La experiencia inicial deberá permitir determinar si esa distribución está funcionando, si genera duplicidades o conflictos y si existen vacíos de coordinación que deban corregirse.

Pero sería equivocado reducir toda la discusión al funcionamiento interno de los órganos federales. México enfrenta desde hace años problemas mucho más profundos de acceso a la justicia: procedimientos prolongados, costos elevados, dificultades para obtener asesoría jurídica, desigualdad entre quienes pueden pagar abogados especializados y quienes carecen de recursos, así como obstáculos para ejecutar resoluciones judiciales.

Una persona puede obtener una sentencia favorable y, sin embargo, enfrentar enormes dificultades para conseguir su cumplimiento. Otra puede desistir de reclamar sus derechos porque el procedimiento resulta demasiado complicado o costoso. Y muchas ni siquiera llegan a los tribunales porque desconocen sus derechos o desconfían de las instituciones.

Por eso la transformación judicial debe evaluarse principalmente a partir de sus consecuencias para los justiciables. ¿Se están resolviendo los asuntos con mayor rapidez? ¿Mejoró la calidad de las resoluciones? ¿Existen mecanismos más accesibles para presentar reclamaciones? ¿Se atiende adecuadamente a las personas vulnerables? ¿Se respetan los plazos procesales? ¿Las sentencias se cumplen? ¿Los nuevos órganos cuentan con personal, infraestructura y herramientas suficientes?

Esas preguntas deberían orientar los informes oficiales y las discusiones legislativas. Resulta insuficiente presumir cuántas personas fueron elegidas para cargos judiciales, cuántas estructuras cambiaron de nombre o cuántos exámenes se programaron si no se explica cómo mejoraron efectivamente los servicios.

La ciudadanía tiene derecho a exigir resultados del nuevo Poder Judicial, pero también a conocer las dificultades que enfrenta. Si existen carencias presupuestales, deben identificarse. Si faltan trabajadores especializados, debe explicarse. Si determinadas disposiciones requieren ajustes, corresponde presentar propuestas técnicamente sustentadas. Y si alguna autoridad incumple sus obligaciones, deberá responder conforme a derecho.

La presidenta Claudia Sheinbaum y las fuerzas políticas que promovieron la reforma judicial tienen interés legítimo en defender sus objetivos, pero también la responsabilidad política de reconocer los problemas que puedan surgir en su aplicación. Las voces críticas, por su parte, deben contribuir con observaciones verificables y alternativas concretas, sin convertir cualquier desacuerdo laboral en una prueba automática de que todo el modelo está condenado al fracaso.

El Congreso tampoco puede limitarse a recibir proyectos de modificación legislativa y aprobarlos mediante disciplina partidista. La transformación de las instituciones judiciales afecta derechos fundamentales y el equilibrio constitucional. Por eso las eventuales nuevas reformas merecen deliberación pública, análisis técnico y explicaciones claras sobre sus consecuencias.

Resulta particularmente importante evitar que los conflictos laborales se conviertan en disputas de lealtad política. Los trabajadores judiciales no deben ser evaluados por sus simpatías, por su cercanía con determinados jueces ni por la postura que hayan asumido frente a reformas anteriores. Deben ser valorados conforme a su desempeño, conocimientos, responsabilidades y cumplimiento de obligaciones objetivas.

La carrera judicial merece protección precisamente porque representa una vía para desarrollar profesionalmente a quienes participan en la impartición de justicia. La experiencia y la formación no garantizan por sí solas un desempeño impecable, pero tampoco pueden desecharse como si la función judicial pudiera sostenerse sin conocimientos especializados y continuidad institucional.

Es necesario invertir en capacitación, actualización jurídica, herramientas tecnológicas, administración eficiente y mecanismos de seguimiento. Evaluar puede ser parte de esa estrategia, siempre que se explique qué se pretende mejorar y cuáles son los apoyos que recibirá el personal para conseguirlo.

En lugar de convertir los exámenes en un motivo de enfrentamiento permanente, podrían representar una oportunidad para diagnosticar necesidades reales y construir programas de fortalecimiento profesional. Pero eso exige confianza, comunicación y reglas que no cambien arbitrariamente durante el proceso.

La solución inmediata debería surgir de acuerdos concretos entre las autoridades administrativas y los representantes de los trabajadores, con garantías sobre el carácter de la evaluación inicial, transparencia de los criterios posteriores y mecanismos efectivos para impugnar determinaciones que afecten derechos. Paralelamente, deben mantenerse los servicios judiciales indispensables y restablecerse las actividades ordinarias tan pronto existan condiciones.

La discusión sobre una nueva reforma, por su parte, requiere un tratamiento distinto. Sus propuestas deben darse a conocer, examinarse constitucionalmente y someterse a deliberación pública. No tendría sentido resolver precipitadamente una crisis administrativa mediante modificaciones cuyo alcance todavía no se encuentra suficientemente explicado.

A final de cuentas, el problema de México no consiste en escoger entre trabajadores con estabilidad y autoridades con facultades para evaluar. Necesitamos ambas cosas: personal profesional protegido contra arbitrariedades y mecanismos eficaces para exigir responsabilidad y calidad. Tampoco debemos escoger entre independencia judicial y rendición de cuentas. Una justicia auténticamente democrática necesita las dos.

Y sobre todas esas discusiones debe colocarse la situación de quienes esperan que sus conflictos sean resueltos. Porque los ciudadanos no acuden a los tribunales para participar en las diferencias entre sindicatos, funcionarios y legisladores. Acuden porque necesitan que alguien aplique la ley, proteja sus derechos y ponga fin a una controversia que afecta su vida.

La reforma judicial fue presentada como una transformación destinada a acercar la justicia al pueblo. Esa promesa constituye el parámetro con el que debe evaluarse su funcionamiento. Si la nueva organización consigue procedimientos más confiables, resoluciones oportunas y mejores condiciones de acceso, habrá razones para reconocer sus avances. Si genera incertidumbre, retrasos y conflictos que perjudican a los usuarios, las autoridades deberán corregir sus deficiencias.

No podemos acostumbrarnos a que cada etapa de la transformación judicial produzca nuevas confrontaciones sin que exista una evaluación pública suficientemente clara de sus consecuencias. México necesita estabilidad institucional, pero no inmovilidad; necesita cambios cuando están justificados, pero no improvisación; necesita autoridades capaces de conducir, pero también dispuestas a escuchar.

Porque la justicia no pertenece a los ministros, a los jueces, a los magistrados, a los sindicatos ni a los partidos políticos. Es una función del Estado al servicio de los ciudadanos, y cualquier reforma, protesta o decisión administrativa debe examinarse a partir de su capacidad para garantizar derechos, resolver conflictos y ofrecer seguridad jurídica. Cuando los intereses internos desplazan esa obligación, quienes terminan pagando las consecuencias son precisamente aquellos a quienes las instituciones deberían proteger.

Los trabajadores tienen derecho a defender su estabilidad y exigir evaluaciones justas. Las autoridades tienen la obligación de profesionalizar el servicio, corregir deficiencias y garantizar el funcionamiento de los tribunales. Los legisladores pueden proponer nuevas reformas cuando existan razones suficientes. Pero ninguno de esos derechos o atribuciones puede ejercerse olvidando que hay personas esperando resoluciones que pueden cambiar sus vidas.

México no necesita una justicia paralizada por los conflictos laborales, amenazada por decisiones administrativas arbitrarias ni sometida a los intereses del poder político. Necesita tribunales independientes, personal profesional, procedimientos eficientes y autoridades que comprendan que su legitimidad depende de los derechos que efectivamente protegen.

Y aquí surge la pregunta más incómoda para quienes prometieron transformar el Poder Judicial: ¿de qué sirve elegir nuevos jueces, cambiar estructuras, multiplicar evaluaciones y anunciar otra reforma si los ciudadanos siguen enfrentando expedientes interminables, retrasos, incertidumbre y obstáculos para obtener una resolución? La transformación institucional solamente tiene sentido cuando produce una justicia mejor que la anterior.

Porque cambiar a quienes imparten justicia no significa necesariamente mejorarla. Modificar las leyes no equivale automáticamente a garantizar su cumplimiento. Y colocar nuevos nombres en los edificios judiciales no sirve de mucho si detrás de sus puertas permanecen los mismos problemas que durante décadas han impedido a millones de mexicanos ejercer plenamente sus derechos.

La verdadera reforma judicial no será la que más aplausos reciba en el Congreso ni la que permita a un grupo político presumir que conquistó otro espacio de poder. Será aquella que consiga que una mujer víctima de violencia obtenga protección inmediata, que un trabajador reciba oportunamente lo que legalmente le corresponde, que una persona inocente no permanezca injustamente encarcelada y que cualquier ciudadano encuentre tribunales capaces de resolver con independencia, profesionalismo y prontitud.

¡Que se evalúe, que se profesionalice, que se dialogue y que se reforme lo que verdaderamente necesite corregirse! Pero que nadie olvide que la justicia no existe para satisfacer a quienes la administran ni para fortalecer a quienes gobiernan. Existe para proteger a quienes necesitan de ella.

Porque si después de tantas reformas, confrontaciones y promesas el ciudadano continúa esperando indefinidamente que se haga justicia, entonces el problema no será solamente que haya fallado una evaluación, una autoridad o una reforma constitucional. El verdadero fracaso será que hayamos cambiado profundamente al Poder Judicial sin conseguir cambiar lo que más importa: la realidad de quienes siguen esperando justicia.

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@salvadorcosio1

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